Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0001175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001175
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001

LEXTCA20010424-14 BBVA v. Estación el Monte Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

BANCO BILBAO VIZCAYA PUERTO RICO Apelado v. ESTACIÓN EL MONTE, INC.; JOSÉ MANUEL ORTIZ PAGÁN, MARÍA ANTONIA ALVARADO BERMÚDEZ t/c/c MARÍA A. ALVARADO BERMÚDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes
KLAN0001175
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JCD96-0075

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2001.

-I-

Se trata de una sentencia emitida el 14 de agosto de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por la parte apelada, Banco Bilbao Vizcaya Puerto Rico (“Banco Bilbao”), contra el apelante, José

Manuel Ortiz Pagán, y las otras partes de epígrafe.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal rechazó la contención de la parte apelante de que el negocio que había dado origen al litigio resultaba nulo por haber carecido de capacidad el apelante a la fecha del mismo.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del récord, el Banco Bilbao es una entidad bancaria que se dedica, entre otras cosas, a conceder préstamos de distinto tipo.

El apelante es casado con María Antonia Alvarado Bermúdez y residente en Ponce. Los esposos Ortiz Alvarado tienen un hijo, Manuel Ortiz Alvarado, quien es casado con Yanire Bustillo. A la fecha de los hechos, el hijo del apelante tenía una corporación llamada Estación El Monte, Inc. (“Estación El Monte”) que hacía negocios en Puerto Rico.

Para la fecha relevante a la presente controversia, se estableció una relación comercial entre el Banco Bilbao y Estación El Monte.

El Banco Bilbao concedió dos (2) préstamos a favor de Estación El Monte y los esposos Ortiz Bustillo, a saber, uno de $130,000.00 concedido el 24 de febrero de 1994 y otro el 14 de octubre de 1994 por la cantidad de $30,000.00. Los esposos Ortiz Bustillo garantizaron estas deudas de forma solidaria.

Además, para garantizar las deudas de la corporación con el Banco, los esposos Ortiz Bustillo entregaron en prenda al apelado un pagaré hipotecario al portador por la suma de $150,000.00 más intereses al 2% sobre la tasa preferencial, otorgado previamente por el apelante y su esposa el 14 de agosto de 1992 ante el Notario Frank Ramírez. Este pagaré, a su vez, estaba garantizado por una hipoteca sobre una finca de 9.6677 cuerdas perteneciente al apelante y a su esposa, ubicada en el Barrio Marueño de Ponce.

Al entregar el pagaré anteriormente suscrito por él en garantía de la deuda de su hijo, el apelante y su esposa suscribieron un acuerdo de tercero con el Banco el 24 de febrero de 1994.

Para la fecha en que el apelante otorgó los documentos en cuestión, el apelante llevaba muchos años sufriendo de distintos trastornos mentales, los que habían provocado su hospitalización en el Hospital de la Administración de Veteranos en numerosas ocasiones.

Luego de su licencia del ejército de los Estados Unidos en 1955, el apelante recibió una pensión por condición de nervios no relacionada al servicio militar. En 1978, la Administración del Seguro Social le concedió beneficios económicos por incapacidad mental.

Entre 1981 y 1997, el apelante estuvo hospitalizado en el Hospital de la Administración de Veteranos en más de treinta (30) ocasiones. Se le diagnosticaron reacciones depresivas sicóticas, neurosis depresiva con características paranoícas; depresión psicótica agitada, neurosis depresiva crónica; esquizofrenia tipo no diferenciado y tipo paranoide, desorden esquizo-afectivo.

La enfermedad del apelante conllevaba distintos períodos de crisis en los que éste no gozaba de capacidad para entender la naturaleza de sus actos. Dichos períodos alternaban con períodos en los que el apelante estaba en contacto con la realidad, usualmente luego de tratamiento. A pesar de su condición, su familia no solicitó que se declarara judicialmente la incapacidad del apelante.

Para la fecha en que el apelante firmó el pagaré hipotecario posteriormente entregado al Banco Bilbao, éste se encontraba precisamente hospitalizado en la Unidad de Intensivo Psiquiátrico del Hospital de Veteranos. Había sido hospitalizado tres días antes, el 11 de agosto de 1992, por problemas de insomnio y alucinaciones.

El apelante estaba siendo tratado como esquizofrénico crónico. Estaba tomando Zanax y Trilafon.

El récord refleja que el apelante fue dado de alta, a solicitud suya, para poder comparecer a la firma del documento. La nota de alta del médico que lo atendía refleja que al momento de ser dado de alta, estaba en pleno contacto con la realidad (full...

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