Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2001, número de resolución KLRA9700114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9700114
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001

LEXTCA20010426-07 Maymi Martínez v. Gobierno Municipal Autónomo de Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE PONCE Y AIBONITO

PANEL I

ANGEL M. MAYMI MARTINEZ RECURRIDO V. GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DE PONCE RECURRENTE KLRA9700114 REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Apela-ciones sobre Construcciones y Lotificaciones NUM. 95-030-AU 95-63-a-294-UPPU

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Segarra Olivero y Aponte Jiménez.

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2001.

El Gobierno Municipal Autónomo de Ponce (el Municipio) nos solicita la revisión de una resolu-ción emitida por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (la Junta de Apela-ciones) mediante la cual se le ordenó a la Oficina de Permisos del Municipio de Ponce (la Oficina de Permisos) a que expidiera el correspondiente per-miso de uso solicitado por el Sr. Angel R. Maymí Martínez (Miami) para operar una estación de gasolina con venta de bebidas alcohólicas selladas y comestibles.

Por los fundamentos que más adelante expo-nemos, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El 1 de agosto de 1994 Maymí adquirió una

estación de gasolina en una propiedad sita en la Carretera Estatal PR-132, Km 25.2, en el Barrio Canas del Municipio de Ponce.

El 10 de febrero de 1995 Maymí le solicitó a la Ofi-cina de Permisos que expidiera un permiso de uso a su nombre para continuar con la operación del colmado-cafetería con venta de bebidas alcohólicas selladas en dicha propiedad.

El 7 de marzo de 1995 la Oficina de Permisos expidió un permiso de uso a nombre de Maymí en el que autorizó la ope-ración de la estación de gasolina y mini-colmado sin venta de bebidas alcohólicas en el solar antes descrito. Al día siguiente, Maymí presentó una reconsideración para que se incluyera en el permiso de uso la venta de bebidas alco-hólicas.

El 18 de abril de 1995 la Oficina de Permisos se reafirmó en su decisión de no permitir la venta de bebidas alcohólicas en el referido local de venta de gasolina, habida cuenta que "la venta de bebidas alcohólicas no cumple con una No Conformidad legal según lo dispone el Título I, Capítulo 2.00, Sección 2.02 del Reglamento de Ordenación del Municipio Autónomo de Ponce".

El 4 de mayo de 1995 Maymí presentó un recurso de apelación ante la Junta de Apelaciones, en el que adujo que procedía la concesión del permiso de uso a su nombre, puesto que el anterior dueño de la gasolinera estaba autorizado a vender bebidas alcohólicas selladas en el referido local y contaba con el permiso de uso correspondiente desde hacía más de diez (10) años.

Luego de diversos trámites y la celebración de una vista, el 16 de octubre de 1996 la Junta de Apelaciones emitió la resolución de la cual se recurre ante nos, en la que arribó a las siguientes determinaciones de hechos:

En el caso de epígrafe la Parte Apelante, el Sr. Angel M. Maymí Martínez, opera una Estación de Gasolina, propiedad de Gasolinas de Puerto Rico, Inc., en la propiedad sita en la Carretera Estatal PR-132, Km 25.2, Barrio Canas del Municipio de Ponce.

La Parte Apelante solicitó del Gobierno Municipal Autónomo de Ponce que le permitiese la venta de bebidas alcohólicas como uso No Conforme Legal, como parte de las operaciones de la Estación de Gasolina y Mini-Colmado.

Hasta que se adoptó el Plan de Ordenación Territo-rial del Municipio de Ponce, vigente, la propiedad ubicaba en un distrito Industrial (I-1), según el Mapa de Zonificación vigente entonces. Al presente la zoni-ficación del predio en el que opera la Estación tiene una clasificación EV-1, conforme a los planos de orde-nación territorial del Gobierno Municipal Autónomo de Ponce.

La Parte Apelante alquiló la Estación de Servicios que nos ocupa a Gasolinas de Puerto Rico, Inc. La Estación contaba con sus permisos de uso (No Conforme Legal) para Estación de Gasolina y Cafetería, contaba con un Permiso de Venta de Bebidas Alcohólicas Selladas (“Liquor Store”) y contaba además, con Licencia para la venta de bebidas alcohólicas a nombre del anterior inquilino, el Sr.

Timothy Moller.

Según el testimonio de uno de los vecinos del sector, el Sr. Jaime Torres, en la Estación se venden bebidas alcohólicas desde los comienzos de su opera-ción, sin interrupción de clase alguna.

El Sr. Osvaldo Ramírez, funcionario de Gasolinas de Puerto Rico, Inc., declaró por su parte que en la Estación objeto de este caso se vendían bebidas alcohó-licas selladas cuando dicha firma la compró hace ya muchos años. Según su testimonio, la operación siempre se ha llevado a cabo de forma sumamente responsable y ordenada. El Sr. Ramírez fue enfático al declarar que no es la política de Gasolinas de Puerto Rico, Inc., permitir la venta de bebidas alcohólicas al detal y que en sus múltiples visitas a la Estación, siempre ha podido constatar que allí lo que se vende son bebidas selladas y que en el lugar reina en más perfecto orden.

Obran en autos Certificaciones del Departamento de Hacienda que demuestran que en la propiedad se venden bebidas alcohólicas selladas desde el 1985. Obran en autos todos los permisos de usos que ha tenido la pro-piedad desde la construcción de la Estación, así como copia de las muchas Licencias de bebidas alcohólicas con que han contado sus dueños. Todos estos documentos fueron sometidos en evidencia por la parte apelante y marcados como exhibits.

Según los testimonios recibidos y la prueba documental que obra en autos, en la propiedad objeto del caso de epígrafe se vienen vendiendo bebidas alcohólicas selladas desde el 14 de septiembre de 1976, fecha en que la Junta de Planificación autorizó el uso de Liquor Store o venta de bebidas alcohólicas selladas en la propiedad. Se trata del caso SU76-63-E-180-PPP, copia del cual fue sometido en evidencia.

Allá para el año 1990 la Administración de Regla-mentos y Permisos autorizó un Permiso de Uso para operar una Estación de Gasolina con venta de artículos al motorista. Se trata del caso número 89-63-C-744-PPC, copia del cual obra en autos. Bajo este permiso, la propiedad mantuvo la autorización para vender bebidas alcohólicas. Estaba vigente entonces en Ponce el Reglamento de Zonificación.

Surge de autos que en el caso 90-63-D-090-PPP, la Administración de Reglamentos y Permisos concedió al entonces inquilino de la Estación, Don Timothy Moller, un Permiso de Uso No Conforme legal...

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