Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2001, número de resolución KLCE0000564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000564
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001

LEXTCA20010426-14 Cidre Miranda v. Dr. Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I - SAN JUAN, PANEL III

GUILLERMO CIDRE MIRANDA, ISADELLE M. RIVERA MATOS, Sociedad de Gananciales Cidre- Rivera EDWIN A. DEL VALLE, LILLIAN DE LA OSA, Sociedad de Gananciales Del Valle-De la Osa JAIME HÉCTOR ALANIS, AMALIA LENA ALANIS, Sociedad de Gananciales Alanis-Lena JOSEPH RAMOS, ELILDA GIL, Sociedad de Gananciales Ramos-Gil ANTONIO A. RAMÍREZ, MAYRA VIZCARRONDO, Sociedad de Gananciales Ramírez-Vizcarrondo Demandantes-Recurridos v. DR. MIGUEL SANTIAGO, DRA. ALMA CRUZ, Sociedad de Gananciales Santiago-Cruz PASEO ALTAVISTA S.E. p/c, B.L.G. SERVICES, INC., ARQUITECTO OSVALDO RIVERA OTERO; INGENIERO CARLOS RINALDI Demandados-Peticionarios
KLCE0000564
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instan- cia, Sala Superior de San Juan KPE98-0689 (803) Interdicto, Sentencia Declaratoria y Daños y Perjui- cios

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los jueces Urgell Cuebas y Cordero.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2001.

El Dr. Miguel Santiago, su esposa, Dra. Alma Cruz, la sociedad de gananciales compuesta por estos y el Ing. Carlos Rinaldi nos solicitan que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó sus mociones de sentencia sumaria para que se desestimase la demanda presentada por los recurridos en contra de ellos.

Examinados los hechos del caso de autos expedimos el auto de certiorari a los únicos efectos de desestimar la causa de acción contra el Ing. Rinaldi por haberse convertido en académica la misma, denegamos el mismo en cuanto a los otros peticionarios.

El Dr. Santiago y su esposa, Dra. Cruz, en adelante los esposos Santiago-Cruz, adquirieron del desarrollador, Paseo Altavista, S.E., la residencia Núm. G-1 de la Calle Las Palmas en el desarrollo residencial conocido como Paseo San Juan. El patio posterior de la misma colinda con la Calle Casablanca. Luego de adquirir la residencia los esposos Santiago-Cruz procuraron los servicios del Arq. Osvaldo Rivera Otero para diseñar ciertas mejoras, las cuales incluían proveerle a la residencia una salida vehicular a la Calle Casablanca. Una vez el Arq. Rivera obtuvo los permisos gubernamentales requeridos para las mejoras, los dueños le designaron inspector de la obra y, además, contrataron al Ing. Rinaldi para ejecutar las mismas.

El 4 de agosto de 1998 los dueños de la residencia localizada en el Núm. F-8 de la Calle Casablanca del Paseo San Juan, Sr. Guillermo Cidré Miranda y su esposa Sra. Isadelle M. Rivera Matos, presentaron una demanda de interdicto, sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra los esposos Santiago-Cruz, el desarrollador, Paseo Altavista, S.E., el Arq. Rivera y el Ing. Rinaldi.1 En ésta alegaron que las mejoras, que entonces estaban en proceso de construcción, violaban ciertas restricciones en equidad existentes sobre los solares del Paseo San Juan. Solicitaron como remedios, respecto al acceso vehicular, que el tribunal proveyese lo siguiente: emitiese interdicto preliminar y permanente contra la construcción del acceso vehicular a la Calle Casablanca y ordenase la destrucción de lo completado y la restauración del área al estado anterior; declarase nulo el permiso de construcción; ordenase al desarrollador, Paseo Altavista, S.E., a poner en vigor las restricciones en equidad y a reembolsarle los gastos por presentar y proseguir la demanda; ordenase el resarcimiento por los daños morales de los demandantes y por el desmerecimiento en el valor de sus inmuebles. El tribunal emitió una orden de interdicto preliminar prohibiendo el uso de la salida de vehículos a la Calle Casablanca.

El 14 de diciembre de 1999 los esposos Santiago-Cruz y el Ing. Rinaldi presentaron una solicitud de sentencia sumaria alegando, en esencia, que no existía servidumbre en equidad inscrita en el Registro de la Propiedad que prohibiese el acceso vehicular a la Calle Casablanca y que las mejoras cuentan con todos los permisos requeridos. La solicitud fue acompañada de seis exhibits. El 25 de enero de 2000 el Ing. Rinaldi solicitó la desestimación parcial, en cuanto a él como parte codemandada, aduciendo que la demanda se había tornado académica, pues ya se habían completado las mejoras.

El 10 de marzo de 2000 los demandantes presentaron su oposición, la cual fue acompañada de veinticinco (25) anejos en respaldo de la misma.2

El 24 de abril de 2000 el tribunal emitió resolución declarando no ha lugar las solicitudes de desestimación. Inconformes, los esposos Santiago-Cruz y el Ing. Rinaldi presentaron un recurso de certiorari señalando que erró el tribunal a quo al:

... [N]o dictar sentencia sumaria para desestimar las acciones de los recurridos antes mencionados ante el...

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