Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2001, número de resolución KLCE0100251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100251
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001

LEXTCA20010427-07 Pueblo de PR v.

Chaulisant Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EDWIN CHAULISANT NIEVES Peticionario KLCE0100251 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm. IPD2000G0063 IPD2000M0014 Arts. 165 y 172 del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2001.

Edwin Chaulisant Nieves recurre por conducto de la Sociedad Para Asistencia Legal de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, quien, luego de celebrada una vista de indigencia, resolvió no eximirle del pago del arancel dispuesto en el Artículo 49-C del Código Penal. Fundó su dictamen en que no desfiló prueba de que el aquí recurrente cumpla con los criterios dispuestos en la ley para eximirle del pago y ordenó a la Administración de Corrección que estableciera un Plan de Pago.

Evaluada la Resolución recurrida a la luz del ordenamiento penal vigente ordenamos la comparecencia del Procurador General mediante escrito de mostrar causa.

El Procurador compareció. Evaluado su escrito resolvemos conforme intimado, revocamos.

I

Contra el aquí peticionario se presentaron denuncias el 14 de enero de 2000 por infracción al Artículo 171 y 166 del Código Penal. El 3 de febrero se celebró la vista preliminar y se determinó causa probable para acusar por el Artículo 165 menos grave y el Artículo 171 A del Código Penal. La lectura de acusación se celebró el 8 de marzo. El 2 de mayo de 2000 el acusado hizo alegación de culpabilidad preacordada por tentativa al Artículo 171 del Código Penal y Artículo 165 (delito menos grave). El Tribunal lo declaró culpable y dictó sentencia imponiéndole una pena de cuatro años de cárcel por tentativa al Artículo 171 del Código Penal y seis meses por el Artículo 165 del Código Penal para cumplirse de forma concurrente. Se le impuso, además, la pena especial de $300.00 por delito grave y $100.00 por el delito menos grave en sellos de Rentas Internas conforme a la Ley 183.

El 17 de enero de 2001 el aquí peticionario estando confinado en el Centro de Detención Correccional Sabana Hoyos en Arecibo presentó "Moción por Derecho Propio bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal para solicitar Reconsideración Pena Especial (Ley 183)." Expuso que está imposibilitado de pagar la pena especial de $400.00 por ser de familia indigente y fue representado por la Sociedad Para Asistencia Legal. Que al no poder pagar la penalidad especial se le excluye de poderse beneficiar de los privilegios que ofrece la Administración de Corrección a los convictos como Libertad Bajo Palabra, Supervisión Electrónica, Pases Extendidos, Programas de Adaptación Social y Programas de Desvíos.

Solicitó que se le exima de la pena especial.

El tribunal señaló vista para el 6 de febrero de 2001.

En dicha vista el confinado convicto, aquí peticionario, en lo pertinente, contestó lo siguiente:

"Su nombre: Edwin Chaulisant Nieves

¿Prestó fianza en estos casos? Sí, mi tía prestó la fianza. Luego se cogió otros casos y se ordenó la devolución de la fianza a la tía.

¿Recibe algún tipo de ingreso no ocupacional como Seguro Social, Fondo del Seguro del Estado o Desempleo? No.

¿Tiene algún ingreso para satisfacer los $400.00 en sellos que le impuso el Tribunal? No.

¿Porqué? Porque no tengo recursos.

Antes de caer preso, ¿a qué se dedicaba? Desempleado.

¿Con quién vivía antes de estar preso? Con mi mamá.

¿A qué se dedicaba su mamá? Ama de casa.

¿Tiene cuentas de ahorros...

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