Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0001422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001422
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001

LEXTCA20010427-08 Banco Popular de PR v. Robles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II -BAYAMÓN, PANEL II

Banco Popular de Puerto Rico Demandante-Apelada v. Eleuteria Robles y la Sucesión de Quintín Cortés Compuesta por Quintín Cortés, Jr., Ángel L. Cortés, Flora M. Cortés T/C/C Flori Cortés y Eleuteria Robles en la cuota viudal usufructuaria y Fulano y Mengano de Tal posibles herederos descono-cidos Demandados-Apelantes
KLAN0001422
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja CD-1998-13 Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los jueces Aponte Hernández y Escribano Medina.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2001.

Comparecen el Sr. César Aníbal Cortés Robles y su madre, Sra. Eleuteria Robles, y nos solicitan la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia

Subsección de Distrito, Sala de Vega Baja, 1ro de diciembre de 2000, en la que se declaró sin lugar la Moción Solicitando Relevo de Sentencia y Nulidad de los Procedimientos al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III, R.49.2, presentada por éstos.

Ante nos alegan los apelantes que la sentencia cuyo relevo solicitan no es válida pues: (1) los emplazamientos realizados por edictos fueron defectuosos; (2) no se trajo al pleito a partes indispensables; y (3) la sentencia no fue notificada a todas las partes.

Considerados los hechos del caso, revocamos la sentencia apelada.

I

El Banco Popular (el Banco) presentó, el 14 de enero de 1998, una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Quintín Cortés y su esposa, Sra. Eleuteria Robles. Según el Banco, los demandados habían otorgado un pagaré el 22 de diciembre de 1978 por la suma de $27,500, más intereses al 9.5% anual. Dicho pagaré había sido garantizado mediante una hipoteca constituida sobre la residencia del matrimonio, localizada en la Urbanización Jardines de Vega Baja, en el municipio del mismo nombre. Alegó que los demandados habían dejado de pagar las mensualidades convenidas, por lo que habían acumulado una deuda de $199.93 de principal, más intereses sobre dicha suma desde el 1ro de diciembre de 1993. El Banco solicitó al tribunal que ordenara la venta en pública subasta de la propiedad en cuestión para el pago de dicha deuda, así como las costas, gastos y honorarios de abogado correspondientes.

El 14 de enero de 1998 el emplazador del Banco, Sr. José Walker Ramos, visitó la residencia de los demandados. Allí se encontró con el Sr. César Aníbal Cortés Robles quien, de acuerdo al emplazador, se identificó como "Quintín Cortés, Jr.", lo que posteriormente fue negado por el Sr. Cortés Robles. Las partes en el pleito están contestes, sin embargo, de que en este momento, y a través del Sr. Robles Cortés, llegó a conocimiento del emplazador y del Banco que el Sr. Quintín Cortés había fallecido el 29 de marzo de 1989 y que éste tenía tres hijos mayores de edad (Quintín Cortés, Jr., Ángel L. Cortés y Flor M. Cortés) quienes vivían en los Estados Unidos. Posteriormente, el 2 de febrero de 1998, el Sr. Walker Ramos volvió a la residencia y emplazó a la Sra. Eleuteria Robles.

El Banco presentó el 27 de marzo de 1998 una "Moción Solicitando Sustitución de Parte, Demanda Enmendada y Emplazamiento por Edicto". En la misma informó al tribunal de la muerte del Sr. Cortés y solicitó que se le permitiera sustituirlo por su sucesión y enmendar la demanda para incluir a la sucesión de Quintín Cortés como demandados. Solicitó también que se expidieran nuevos emplazamientos y que se autorizara el emplazamiento personal del Sr. Quintín Cortés, Jr., y el emplazamiento por edictos de Ángel L. Cortés y Flor M.

Cortés. En esta moción, más allá de expresar que los tres miembros de la sucesión vivían en los Estados Unidos y que sus direcciones le eran desconocidas, el Banco no alegó haber hecho gestión alguna para obtener dichas direcciones o cualquier otra forma de comunicarse con estas personas. Asimismo, de la declaración jurada del emplazador surge que éste sólo visitó la residencia de la Sra. Robles, sin hacer ninguna otra gestión entre los vecinos del área para localizar a los demás demandados o determinar las direcciones de éstos. El tribunal a quo, sin embargo, autorizó los emplazamientos por edictos según le fueron solicitados.

De la copia del emplazamiento contenida en el expediente ante nuestra consideración surge que el Sr. José Walker Ramos entregó un emplazamiento al Sr. Quintín Cortés, Jr. el 29 de abril de 1998. Sin embargo, de acuerdo al apelante Sr. César Aníbal Cortés Robles, quien es hijo del segundo matrimonio del Sr. Quintín Cortés (con la codemandada Eleuteria Robles) y, por tanto, hermano de medio vínculo de los codemandados Quintín Jr., Ángel y Flor Cortés, fue él quien recibió este emplazamiento y no el Sr. Quintín Cortés, Jr., pues este último vive en los Estados Unidos y no ha estado en Puerto Rico durante los últimos diez años. Asimismo, el Sr. Cortés Robles alega que él le indicó al emplazador que los otros miembros de la sucesión viven en los Estados Unidos y que era posible obtener la dirección de éstos, pero que el emplazador no hizo diligencia alguna en ese sentido. Recurso de Apelación, págs. 4-5.

El 26 de octubre de 1998 el Banco presentó una moción en la que solicitó que se le anotase la rebeldía a los demandados y el 20 de abril de 1999 el tribunal dictó sentencia en rebeldía, copia de la cual fue archivada en autos el 29 de abril de 1999.

La propiedad fue llevada a subasta pública, que fue efectuada el 13 de enero de 2000. La buena pro de la misma se le adjudicó a Inmobiliaria Yenom, Inc. (Yenom), por el precio de $50,200.

El 25 de enero de 2000, el Lcdo. Juan M. Suárez Cobo presentó moción en la que anunció que asumía la representación legal de la Sra. Eleuteria Robles y solicitó que se paralizara el procedimiento de desalojo. Señaló que por lo menos un heredero del Sr. Quintín Cortés "no fue nombrado [en la demanda]

ni emplazado, a pesar de saber [la demandante] su existencia." Apéndice...

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