Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2001, número de resolución KLAN20000041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20000041
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001

LEXTCA20010427-13 Camacho Santos v. Super Farmacia Mayi

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE MAYAGUEZ/AGUADILLA

ROSEMARY CAMACHO SANTOS DEMANDANTE-APELADA Vs FULANO DE TAL HNC SUPER FARMACIA MAYI REY J. RODRIGUEZ, POR SI Y COMO REPRESENTANTE DE SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTO POR EL Y FULANA DE TAL DEMANDADO-APELANTE KLAN20000041 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO Caso: IDI1997-0234

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2001.

Comparece la parte querellada apelante, Rey Rodríguez Rosario, mediante escrito de apelación presentado el 11 de enero de 2000, solicitando la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, (Hon. Luis Rivera Román), el 1 de diciembre de 1999 y notificada el 7 de diciembre de 1999. La mencionada sentencia declaró con lugar la querella condenando al querellado a pagar daños y perjuicios por violación a las disposiciones de la Ley de Hostigamiento Sexual.

I

El 19 de junio de 1997 la querellante apelada,

Rosemary Camacho Santos, presentó una querella ante

el tribunal de instancia alegando despido injustificado, hostigamiento sexual en el empleo y daños y perjuicios. La querellante apelada alega que mientras laboraba en la Farmacia Mayi de San Germán fue hostigada sexualmente por el dueño de la farmacia el Sr. Rey Rodríguez.

La querellante apelada comenzó a trabajar en la Farmacia Mayi en mayo de 1995. A los tres meses de estar trabajando allí la ascendieron a supervisora. Más adelante como para fines de 1995 comenzó a salir por la noche y pasar mucho tiempo con el Sr. Rodríguez. Posteriormente comenzaron a tener relaciones sexuales voluntariamente.

La querellante apelada estaba casada al momento de los hechos pero separada de su esposo. El querellado apelante tenia novia con la que eventualmente contrajo matrimonio. El querellado y la querellante estuvieron manteniendo estas relaciones sexuales voluntarias hasta junio de 1996. En ese momento la querellante decidió arreglar su situación con su esposo y volvió con él. Por esta razón le informó al Sr. Rodríguez que no quería salir más con él.

Desde este momento el Sr. Rodríguez comenzó a tratar de diferente manera a la querellante. El querellado comenzó a seguirla a los pubs por la noche y durante sus horas laborables, le empezó a hacer comentarios humillantes. Por ejemplo, cuando venia un vendedor le decía “atiéndelo tú porque tú sabes hacerlo para ver si logramos mejores ofertas.1” También cuando ella recibía una llamada telefónica, el querellado-apelante le recriminaba y le decía “¿Qué, te llama otro macho?2”.

En mayo de 1997 le redujeron a la querellante el horario de 8 horas diarias a uno de 4 horas diarias. Después de cuestionar lo ocurrido fue despedida del empleo el 20 de mayo de 1997. El querellado alegó que la querellante fue despedida por faltas recurrentes al reglamento de la farmacia y por haberle faltado el respeto.

Después de presentada la querella ante el tribunal de instancia el mismo resolvió a favor de la querellante declarando la misma con lugar e imponiendo daños y honorarios de abogado.

Inconformes con el dictamen, el querellado presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Alega que se cometieron los siguientes errores:

Cometió error el Tribunal de Instancia al concluir como cuestión de hecho y derecho que la parte demandada apelante incurrió en practica de hostigamiento sexual en el empleo.

Cometió error el Tribunal de Instancia al condenar a la parte demandada al pago de daños por hostigamiento sexual o en la alternativa los mismos resultan excesivos.

Cometió error el Tribunal de Instancia al ordenar en su sentencia...

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