Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLRA 00-00941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 00-00941
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-03 Nalco Chemical Company v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

NALCO CHEMICAL COMPANY Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; MAXON ENGINEERING SERVICES, INC.; BETZDEARBORN INTERNATIONAL, INC. Recurridos
KLRA2000-00941
Revisión judicial de decisión administrativa Querella Núm. Q-170-2000-45, Subasta Núm. VFA-51326

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2001.

Se nos solicita la revisión de la resolución dictada por la Autoridad de Energía Eléctrica el 13 de diciembre de 2000. Dicha resolución declaró sin lugar una moción de reconsideración en la que la recurrente solicitaba se dejara sin efecto la adjudicación de la subasta de epígrafe a favor de Maxon, Inc., por no ser responsiva su oferta al no cumplir con las especificaciones técnicas de la subasta. Por los fundamentos que pasamos a discutir, revocamos.

I

Mediante invitación a subasta fechada el 6 de julio de 2000, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, “la Autoridad”) solicitó cotizaciones para servicios de tratamiento químico de torres de enfriamiento y servicios de consultoría para tratamiento de agua.1 El 24 de julio de 2000 se llevó a cabo el acto de apertura de la subasta. Al mismo compareció la recurrente, así como las recurridas Maxon Engineering Services, Inc. (en adelante, “Maxon”) y Betzdearborn International, Inc. (en adelante, “Betzdearborn”). El 15 de noviembre de 2000 la Autoridad notificó la adjudicación de la buena pro de la subasta a favor de Maxon, a base del criterio del precio más bajo para el servicio subastado entre los dos licitadores responsivos. Con respecto a Betzdearborn, concluyó que no fue responsivo.

Nalco Chemical Company (en adelante, “Nalco”) no estuvo de acuerdo con dicha adjudicación, por lo que el 21 de noviembre de 2000 solicitó a la Autoridad, por escrito, inspeccionar y fotocopiar los documentos del expediente administrativo relacionados con la

adjudicación de la subasta y otros documentos públicos en poder de la Autoridad. La Autoridad le permitió examinar las ofertas presentadas por los licitadores, mas no obtener copias ni examinar otros documentos del expediente de la subasta o de los récords públicos de la Autoridad. El 27 de noviembre de 2000, la recurrente presentó una querella solicitando reconsideración de la adjudicación ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad, la que acompañó con la fianza de reconsideración exigida por el Reglamento de Subastas de la Autoridad, solicitando tanto la anulación de la subasta como el acceso a la totalidad de los documentos del expediente. Alegaron las recurrentes que el producto químico ofrecido para el tratamiento anticorrosivo del agua de las torres de enfriamiento no era a base de fosfonato, lo que constituía una desviación sustancial y convertía a Maxon en un licitador no responsivo; que la notificación de la adjudicación de la subasta no cumplía con los requisitos de contenido establecidos por la ley y la jurisprudencia; y que se había violentado su derecho a la información.

El 7 de diciembre de 2000 el Juez Administrativo notificó a las partes que consideraría la solicitud de reconsideración. El 8 de diciembre de 2000, Maxon sometió un escrito en oposición a la moción de reconsideración. Alegó que el producto anticorrosivo presentado en su propuesta era a base de fosfonato. En apoyo de su oposición, presentó la hoja de datos de seguridad de materiales (M.S.D.S., por sus siglas en inglés) del producto anticorrosivo presentado en su propuesta.

El 13 de diciembre de 2000, el juez administrativo declaró sin lugar la solicitud de reconsideración de las recurrentes, resolviendo que el productor ofrecido por Maxon cumplía con lo exigido. Sin embargo, ordenó a la Autoridad permitir al peticionario la inspección de todo documento público que no fuera de carácter confidencial o privilegiado relacionado con la subasta.

Los recurrentes interpusieron la presente solicitud el 26 de diciembre de 2000. Alegan que el juez administrativo erró (1) al no descalificar a Maxon por motivo de que su subcontratista no era parte del Registro de proveedores de la Autoridad, ni habían sido evaluados y aprobados sus servicios por dicha agencia antes de la apertura de la subasta; y (2) al resolver que el producto ofrecido por Maxon para el tratamiento anticorrosivo cumplió con las especificaciones técnicas exigidas en la invitación a subasta.

II

En apoyo a su primer señalamiento de error, Nalco expone que la inclusión del subcontratista ChemTreat en el Registro de Proveedores y la evaluación de sus servicios tenía que haberse realizado antes de la fecha de apertura de los pliegos de subasta, pues, “[d]e otro modo, podría celebrarse una subasta y adjudicarse para luego de descubrir que es necesario dejar sin efecto la adjudicación si el licitador agraciado o su subcontratista no cumple con este requisito.” La responsividad, alegan, se determina a la fecha de apertura de la subasta, luego de lo cual nada puede hacer un licitador para convertir su propuesta en una elegible, pues se le estaría concediendo una ventaja indebida. Indican que en este caso, el subcontratista fue evaluado el 11 de septiembre de 2000 e ingresó al registro de proveedores el 9 de octubre de 2000, mientras la subasta fue abierta el 24 de julio de 2000, por lo que procede la descalificación de Maxon por ser un licitador no responsivo.

El 23 de enero de 2001 la Autoridad de Energía Eléctrica compareció en oposición a la solicitud de revisión administrativa. En su escrito, esgrimió la defensa de presunción de corrección que goza todo organismo administrativo y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR