Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0001040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001040
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-08 Velázquez Delgado v. CCPR Services Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

SAMUEL VELÁZQUEZ DELGADO Y OTROS Apelados v. CCPR SERVICES, INC. d/b/a CELLULAR ONE Y OTROS Apelantes KLAN0001040 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao SOBRE: Daños y Perjucios Civil Núm. HDP98-0115

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2001.

-I-

Comparece CCPR Services, Inc. d/b/a Cellular One, (en adelante “Cellular One”) ante esta Curia y solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial Desestimatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 6 de mayo de 2000. Apelación, Sentencia, a las págs. 269-275 del apéndice. El 5 de junio del mismo año fue archivada en los autos copia de la notificación del dictamen. Apelación, Notificación, a las págs. 267-268 del apéndice. El 14 de junio de 2000, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Determinaciones Adicionales Y Reconsideración De La Sentencia Sumaria Dictada A Favor De Angel M. Martín, la cual fue denegada mediante la Orden del 19 de junio de 2000.

Apelación, Orden, a las págs.415-16 del apéndice. La misma fue archivada en autos el 22 de junio de 2000. Apelación, Notificación, a las págs. 417-18 del apéndice.

El dictamen apelado desestimó la causa de acción contra los codemandados municipios de Yabucoa y Maunabo, así como la causa de acción contra los codemandados Ángel M.

Martín García y su esposa María C. Vázquez, y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos. No obstante, el foro apelado, entendió que existía una controversia real y genuina en cuanto a si Cellular One, como dueño de la obra construida por el contratista y codemandados J.R.P. Construction y/o José

Ramón Peña, su esposa Ceferina Guzmán y su Sociedad Legal de Gananciales, debían responder vicaria y/o solidariamente, por cuanto el lugar donde se construía la obra lucía ser un lugar peligroso y podría ser previsible que ocurriere un accidente como el ocurrido. Apelación, Sentencia, a la pág. 275 del apéndice.

Inconforme, Cellular One acudió oportunamente, mediante recurso de Certiorari (KLCE0000816), ante este foro el 24 de julio de 2000. Sin embargo, por entender que el aludido dictamen puso fin a una de las reclamaciones, concluimos mediante Resolución emitida el 11 de septiembre de 2000, que el recurso apropiado era el de apelación y no el de Certiorari, Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III., por lo que ordenamos a la parte apelada presentar su alegato conforme a las Reglas 22 y 73 de nuestro Reglamento, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de dicha resolución, el que fue presentado el 13 de noviembre de 2000.

A los fines de una adecuada comprensión de las controversias, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al recurso, según surge de los escritos.

-II-

Higinio Velázquez Herrera y Constancia Delgado Rosado, por sí y en representación de su hijo fallecido Samuel Velázquez Delgado (en adelante “Samuel”); Ada María Cruz Martínez, por sí y en representación de su hijo menor Samuel Ángel Velázquez Cruz; Anescita Duque Santana, por sí y en representación de su hijo menor Kevin Samuel Velázquez Duque (en adelante “los apelados”), presentaron el 24 de junio de 1998, una demanda de daños y perjuicios contra Ángel Manuel Martín García; Cellular One; J.R.P. Construction; Juan Vargas Medina; Universal Insurance Company y ABC compañía aseguradora por, alegadamente, ser los responsables de la muerte de Samuel Velázquez Delgado, acaecida el 19 de julio de 1997.

Apelación, Demanda, a las págs. 349-354 del apéndice. Posteriormente, el 16 de diciembre de 1998, se...

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