Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLAN0001380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001380
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-10 Cordero Rodríguez v.

Doctor’s Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EDWIN P. CORDERO RODRÍGUEZ Y OTROS Apelantes v. DOCTOR’S HOSPITAL Y OTROS Apelados
KLAN0001380
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP1999-1643 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2001.

Se nos solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se desestimó con perjuicio una demanda de daños y perjuicios, bajo el fundamento de que se diligenciaron los emplazamientos fuera del término de seis (6) meses dispuesto por la Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil, sin que se justificara el retraso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al foro de instancia para que, acorde con la firme política judicial de que los casos sean resueltos en sus méritos, continúen los procedimientos.

I

El 16 de septiembre de 1999 los demandantes de epígrafe presentaron demanda de daños y perjuicios. Los alegados actos constitutivos de impericia profesional médica se resumen a continuación.

“El paciente Edwin Cordero Rodríguez de 26 años de edad decidió consultar a la doctora Pérez Pabón en su oficina con relación a un dolor y pequeña protuberancia en el área del ano. La doctora Pérez Pabón sin examinar visualmente el área referida diagnosticó la condición como hemorroides y recetó unos supositorios y agua mineral al paciente. En la madrugada del día siguiente el paciente comenzó a sentir fiebre y mucho dolor en el área anal. El próximo día, domingo 26 de julio de 1998, el paciente comenzó además a sentir escalofríos. La doctora Pérez Pabón fue notificada de esta situación a través de su ‘beeper’. Esta contestó la llamada y le indicó al paciente que acudiera a la Sala de Emergencia del Doctor’s Hospital en Santurce. Allí fue atendido por el doctor Abraham, quien le diagnosticó abceso [sic] perirectal, procediendo a drenar el mismo utilizando una jeringuilla. El paciente fue dado de alta con Anaprox DS cada 8 horas y Cipro 500mg. 2 veces al día. La doctora Pérez Pabón llegó a la Sala de Emergencia en el momento que dieron al paciente de alta. El 31 de julio de 1998, el paciente visitó la oficina de la doctora Pérez Pabón quejándose de mucho dolor en el área de la herida. La doctora ordenó admitir al paciente al Doctor’s Hospital y consultar el caso con el Dr. José Marín López. El cirujano indicó que el paciente no podía ser operado inmediatamente y había que esperar que cediera la inflamación en el área, por un período de seis semanas. El diagnóstico del Dr. Marín López fue quiste piloridal. El paciente fue dado de alta el 4 de agosto de 1998. En las semanas siguientes el paciente sufrió de intensos dolores en el área, drenando pus constantemente y con dificultad para moverse. La doctora Pérez Pabón decidió ingresarlo al hospital el 16 de septiembre de 1998. El paciente fue operado por el doctor Marín López al día siguiente, extirpándole el quiste y dándole de alta el 19 de septiembre. Se le recetó Cipro y se le dieron citas de seguimiento con el doctor Marín López y con la doctora Pérez Pabón.

Seis semanas después le removieron uno de los cuatro puntos de retención. La herida se abrió nuevamente, por lo que el paciente estuvo padeciendo de todos los malestares relacionados a la condición por varios meses. La inflamación y la herida abierta continuaba. El paciente disgustado con la situación decidió visitar un proctólogo para una segunda opinión médica. Luego que inicialmente el proctólogo había decidido realizarle una colonoscopía decidió no realizarla al notar que la herida estaba abierta, por lo que le ordenó al paciente ir nuevamente al doctor Marín López para la reparación de la misma. El 27 de junio el paciente tuvo que ser atendido en el Hospital San Pablo debido a una gastritis severa por medicamentos. El 27 de julio de 1999, el doctor Marín López le recomendó al paciente otra operación. El paciente le solicitó entonces un referido para un proctólogo. El 2 de septiembre de 1999 el paciente acudió a la cita con el proctólogo, quien le ordenó una evaluación por un cirujano plástico ante la posibilidad de tener que recurrir a obtener piel de un área para poder cerrar la herida del paciente. La cita con el cirujano plástico fue señalada para el 30 de septiembre de 1999.”1

Como consecuencia de los alegados actos y omisiones negligentes de los demandados, el...

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