Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLAN200100238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-16 Rivera González v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

HERMINIO RIVERA GONZALEZ ESTHER AZUCENA LOPEZ FONTANEZ Apelantes EX PARTE KLAN200100238 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DEX2000-0167 DEX2000-0139

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2001.

Comparece la parte apelante de epígrafe para solicitar la revocación de sentencia parcial final, dictada a tenor con la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5, mediante la cual el ilustrado foro de Primera Instancia desestimó su petición de adopción. Luego de un cuidadoso análisis confirmamos la sentencia apelada al concluir que la parte apelante no cumplió con los correspondientes requisitos previos para la adopción, por lo que carece de legitimación para iniciar el proceso judicial.

Hechos

El 15 de junio de 2000 el Sr. Roberto Torres Izquierdo y su esposa, la Sra.

Anabelle Pérez Hernández (en adelante

Matrimonio Torres-Pérez) presentaron petición de adopción y privación de patria potestad ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (DEX2000-0139). Solicitaron que se le privara al Sr. David Arroyo (padre biológico) la patria potestad de sus hijos Luis Miguel Pérez Morales (5 años de edad) y Dayna Pérez Morales (3 años y 11 meses). La Sra. Brenda L. Morales López, madre de los menores, había renunciado a favor del Estado la custodia y patria potestad en febrero de 1999, cuando el Sr.

Arroyo se hallaba privado de su libertad en una institución penal. A la fecha en que fue radicada la causa de acción, los menores habían convivido ininterrumpidamente con el matrimonio Torres-Pérez desde que el Departamento de la Familia le entregara la custodia provisional de éstos el 7 de octubre de 2000.

De otra parte, en la acción civil DEX2000-0167, radicada el 7 de julio de 2000, ante el mismo foro de Primera Instancia, el Sr. Herminio Rivera González y su esposa la Sra. Esther Azucena López Fontánez, apelantes (en adelante matrimonio Rivera-López), solicitaron la adopción de los mismos menores Luis M. y Dayna L.

Pérez Morales, quienes habían estado bajo su custodia desde enero hasta octubre de 1999. Solicitaron además la adopción de un tercer hermano a quienes identificaron como Davieth Pérez Morales (7 años y 8 meses), también conocido como José D., de quien nunca tuvieron custodia legal ni de facto.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2000, el matrimonio Torres-Pérez solicitó se le permitiera intervenir en el pleito de adopción iniciado por el matrimonio Rivera-López (DEX2000-0167) aduciendo tener derecho a ser escuchados debido a que fueron custodios de facto por 9 meses de los menores (Luis M. y Dayna L.). El 9 de agosto de 2000 el hermano foro de Instancia resolvió consolidar ambos procedimientos de adopción (DEX2000-0139 y DEX2000-0167).

Luego de varios incidentes procesales, no necesario aquí pormenorizar, la Procuradora de Relaciones de Familia presentó una moción el 17 de enero de 2001 solicitando la desestimación de la petición de adopción del matrimonio Rivera-López (DEX2000-0167) y argumentó que éstos carecían de legitimación activa para solicitar cualquier privación de patria potestad, devolución de custodia o adopción de los menores Luis M., Dayna L. y Davieth (José D.), por no haber previamente cumplido a cabalidad con los requisitos administrativos que establece el Departamento de la Familia, necesarios para poder presentar una solicitud de adopción respecto a menores bajo el cuidado y custodia legal del Estado. Añadió que el Departamento de la Familia tampoco recomendaba al matrimonio Rivera-López como padres adoptantes al concluir que ello iba en contra de los mejores intereses de los mencionados menores. Por el contrario el Departamento de la Familia había recomendado como candidatos idóneos a padres adoptivos, a tenor con el Manual de Normas y Procedimientos para los Servicios a Familias con Niños (en adelante Manual de Normas) al matrimonio Torres-Pérez (DEX2000-0139).

En cuanto al tercer menor, Davieth (José D.) el Departamento de la Familia argumentó que el matrimonio Rivera-López tampoco tenía derecho a solicitar su adopción ya que el matrimonio nunca lo tuvo bajo su custodia y el Departamento de la Familia no había tenido oportunidad de cumplir con la requerida supervisión que debe brindar a toda familia que tenga en su hogar a un menor bajo la custodia del Estado y candidato a adopción durante el período probatorio de custodia temporera requerido por ley.

La Procuradora concluyó que el matrimonio Rivera-López no era candidato idóneo para la triple adopción solicitada al no cumplir con la reglamentación vigente del Departamento de la Familia a pesar de ser tíos-abuelos de los mencionados tres menores.

Posteriormente, el matrimonio Torres-Pérez también solicitó la desestimación de la petición de adopción del matrimonio Rivera-López IDEX2000-0167) acogiendo y haciendo suyos los planteamientos de la Procuradora Especial de Relaciones de Familia a tal respecto. El matrimonio Rivera-López optó por no presentar oposición a las mociones de desestimación antes mencionadas.

Ante dicho cuadro fáctico el Tribunal de Instancia dictó sentencia parcial el 30 de enero de 2001, archivada en autos y notificada el 9 de febrero de 2001, mediante la cual desestimó con perjuicio la solicitud de adopción del matrimonio Rivera-López (DEX200-0167). Instancia ordenó a la Secretaria del Tribunal que procediera a registrar y notificar la sentencia parcial y dio cumplimiento al requisito de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III, al concluir que no existía razón para posponer el dictar sentencia final disponiendo de la causa DEX2000-0167 hasta la resolución final del pleito. De tal forma...

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