Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLCE 99-1527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 99-1527
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-19 Bauermeister v. Hon. Rossello González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

MERCEDES M. BAUERMEISTER en su carácter de Directora Administrativa de los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandante-Recurrida v. HON. PEDRO ROSSELLO GONZALEZ en su carácter de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y OTROS Co-Demandados-Peticionarios ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Co-Demandado-Peticionario
KLCE0000829
KLCE0000831
KLCE0000834
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC99-1527

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2001.

Los demandados-peticionarios nos solicitan la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó la desestimación de un caso sobre Sentencia Declaratoria, Injunction Posesorio, Permanente y Preliminar y Acción Civil presentado por la Lcda. Mercedes Marrero de Bauermeister contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros funcionarios. Habiendo consolidado los recursos presentados, resolvemos que procede expedir los certioraris solicitados y confirmar la resolución recurrida.

A continuación exponemos los hechos del caso según las alegaciones de la demanda y según apreciados por el Tribunal de Primera Instancia en la resolución recurrida1.

I

El 25 de septiembre de 1991, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ordenó al Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, DTOP) que tramitara el traspaso a la Rama Judicial de un inmueble conocido como “antiguo Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia”.

El 14 de octubre de ese mismo año, el Secretario del DTOP remitió una carta al Hon.

Víctor M. Pons Núñez, Juez Presidente del Tribunal Supremo, en la que le informó de la transferencia del uso y custodia del inmueble y detalló dichos términos. El 31 de enero de 1992 se perfeccionó la cesión del inmueble y la Rama Judicial adquirió la posesión física y legal del mismo utilizándolo como archivo de documentos y expedientes judiciales inactivos.

El 23 de octubre de 1992, la Oficina de Administración de Tribunales (en adelante, OAT) y el Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico otorgaron un contrato de usufructo a título gratuito sobre el área de estacionamiento del referido inmueble, que posteriormente fue renovado en tres ocasiones.

El 17 de mayo de 1993, el Secretario del DTOP, Carlos I. Pesquera, le solicitó al Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon. José A. Andréu García, la devolución del inmueble para utilizarlo como sede del “Carjacking Task Force”. El 26 de mayo de 1993, la Lcda. Bauermeister le comunicó al Secretario de DTOP que la Rama Judicial interesaba el uso continuo de dicho inmueble.

Seis años más tarde, el 13 de abril de 1999, el Secretario del DTOP remitió otra comunicación al Juez Presidente en la que indicaba que el inmueble se hallaba en “un avanzado estado de deterioro” y que el personal que allí laboraba, le había informado que la Rama Judicial estaría mudando sus actividades al área de Hato Rey, quedando la propiedad desocupada. Además, le solicitó que le informara al DTOP la fecha en que “el Estado podr[ía] obtener la posesión del inmueble nuevamente.”

El 27 de abril de 1999, la Lcda. Bauermeister respondió dicha comunicación narrando los esfuerzos que había realizado para lograr la restauración del edificio enclavado en el inmueble y confirmando que el mismo no continuaría utilizándose como archivo.

Así las cosas, el 1 de octubre de 1999, la Lcda. Bauermeister le informó al Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Rosselló González, que la Rama Judicial había coordinado la remodelación del edificio con la Administración de Servicios Generales y que se proponía utilizarlo como sede de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y como Salones de Conferencia. En su comunicación le señaló, además, que había sido informada de que estaba ante su consideración una orden ejecutiva para autorizar al Secretario de DTOP a transferir al Departamento de Estado el inmueble, por lo cual solicitó le permitiera someter ante su consideración “los antecedentes y datos pertinentes a este asunto” antes de firmar dicha Orden.

Siete días después de remitida dicha comunicación, el Gobernador firmó la Orden Ejecutiva Núm. OE 1999-41 a los fines de “Autorizar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a Transferir al Departamento de Estado, el Uso y Custodia del Edificio y los Terrenos del Antiguo Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.) Localizado en Puerta de Tierra”.

El 11 de octubre siguiente, la Lcda. Bauermeister escribió nuevamente al Gobernador, narrándole las gestiones realizadas para restaurar el edificio y comunicándole la necesidad que tenía la Rama Judicial de utilizar el edificio para “despejar las facilidades del Tribunal Supremo” debido a que éstas estaban “sumamente congestionadas.” Asimismo, le indicó que la situación presupuestaria de la Rama Judicial hacía difícil el alquiler de instalaciones privadas.

Días después, el 19 de octubre, la Secretaria de Estado, Hon. Norma Burgos, contestó la comunicación de la Lcda. Bauermeister acompañándole copia de la Orden Ejecutiva 1999-41, de la carta del Secretario de DTOP ejecutando dicha orden ejecutiva y de la solicitud que le hiciera la Secretaria de Estado a la Lcda.

María T. Mújica, Administradora de la Administración de Servicios Generales, para obtener la llave del edificio.

En los días siguientes, la Secretaria de Estado, mediante conferencia de prensa en el área del edificio, intentó tomar posesión del inmueble mediante el uso de una tijera gigante para ingresar al mismo. Colocó, además, un rótulo que anunciaba la restauración del edificio y las nuevas facilidades propuestas bajo la custodia del Departamento de Estado.

El 23 de octubre de 1999 el Juez Presidente del Tribunal Supremo otorgó una escritura pública de poder autorizando a la Directora de la OAT, Lcda. Mercedes Bauermeister, a hacer todas las gestiones necesarias y a la presentación de los recursos judiciales pertinentes conducentes a defender los alegados derechos adquiridos sobre el inmueble en cuestión. La escritura pública sobre Poder Específico fue otorgada ante la Notario Público María Luisa Lebrón Valiente y disponía lo siguiente:

A los fines que se implementen las instrucciones así impartidas por el PODERDANTE, éste por la presente designa a la licenciada María Mercedes Marrero Corletto, también conocida como apoderada de este Juez Presidente para en tal carácter representar y llevar a cabo el mandato que por la presente se le encomienda por este PODERDANTE para la presentación de la causa de acción y para que realice todas las gestiones necesarias o comentarios encaminados a defender en los tribunales de justicia de este país los derechos adquiridos por la Rama Judicial sobre el inmueble aquí antes descrito. Expresamente se le autoriza a la APODERADA a utilizar todos los recursos judiciales disponibles bajo el ordenamiento jurídico vigente para llevar a cabo su encomienda.

El 25 de octubre de 1999, la Lcda. Bauermeister, presentó una demanda de Sentencia Declaratoria, Injunction Posesorio, Permanente y Preliminar y Acción Civil contra los demandados, aquí peticionarios, (en adelante, demandados-peticionarios) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

En la demanda la Lcda. Bauermeister solicitó que se emitiera un injunction para recuperar y retener la posesión de un inmueble que la Rama Judicial tenía bajo su custodia y posesión desde 1991 y solicitó que se emitiera una sentencia declaratoria que estableciera el derecho posesorio sobre dicho inmueble.

Los demandados-peticionarios sometieron sendas solicitudes de desestimación en las que alegaron la falta de legitimación activa de la Lcda. Bauermeister y la falta de justiciabilidad de la causa de acción, por razón de existencia de una cuestión política, así como por la improcedencia del interdicto posesorio por ausencia de posesión alguna que mereciera dicha protección.

El 23 de junio de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución denegando las solicitudes de desestimación. El tribunal de instancia determinó que la Lcda. Bauermeister poseía legitimación activa para presentar la demanda y que no se trataba de una cuestión política que impidiera al tribunal entender en el caso. Resolvió, además, que la Orden Ejecutiva 1999-41 era nula y emitió el interdicto posesorio solicitado por la demandante.

Inconformes, los demandados-peticionarios presentaron el recurso que nos ocupa señalando en síntesis que el tribunal erró (1) al determinar que la recurrida tiene legitimación activa para presentar la demanda objeto del recurso; (2) al determinar que el caso no presentaba una cuestión política; (3) al determinar que la Rama Judicial tiene derechos adquiridos sobre el edificio en controversia y decretar la nulidad de la Orden Ejecutiva Núm. OE 1999-41; y (4) al emitir el interdicto posesorio sin celebrar un vista evidenciaria.

Procedemos a resolver.

II

Los demandados-peticionarios señalan que el tribunal de instancia erró al determinar que la recurrida tiene legitimación activa para presentar la demanda objeto del recurso. En apoyo de su posición argumentan que no existe estatuto ni precedente alguno que conceda a la Rama Judicial la capacidad para demandar o ser demandada; que la función de la Rama Judicial es la de administrar la actividad judicial, lo que excluye su participación como parte en un pleito; y que tal actividad envuelve la usurpación de poderes del ejecutivo, la rama de gobierno encargada de...

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