Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLCE 01-00381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-00381
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-24 Fernández Ramírez v. Martínez León

Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Martínez León

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN

PANEL I

LUIS FERNÁNDEZ RAMÍREZ, por sí y para beneficio de la sociedad legal de gananciales que tienen constituida con MARTA MARTÍNEZ LEÓN Demandante-Peticionario v. AURELIO MARTÍNEZ LEÓN; GERRY MARTÍNEZ; ALFREDO MARTÍNEZ LEÓN; JOAN MARTÍNEZ; NORMA MARTÍNEZ LEÓN; NÉSTOR MARTÍNEZ LEÓN; CÁNDIDA MARTÍNEZ LEÓN; MARGARITA MARTÍNEZ LEÓN Y MARTA MARTÍNEZ LEÓN Demandados-Recurridos
KLCE2001-00381
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC 99-0050 Sobre: Acción de nivelación; cumplimiento específico; cobro de dinero y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2001.

Se solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, fechada el 20 de febrero de 2001, cuya notificación fuera archivada en autos el 1 marzo siguiente. En virtud de dicha resolución, el Tribunal de Primera Instancia

ordenó la paralización del descubrimiento de prueba hasta que se resolvieran varias mociones de desestimación fundamentadas en la falta de jurisdicción ad personam alegada por varios de los co-demandados en el caso.

El 30 de abril, varios de los demandados-recurridos presentaron escrito de desestimación y la demandada recurrida Geraldine Martínez presentó su oposición a la petición de certiorari. Al día siguiente, el demandante recurrente presentó moción en oposición a escrito de desestimación. Examinado el recurso y su voluminoso apéndice, que incluyen las diversas resoluciones del tribunal dictadas para encaminar el adecuado manejo del caso, así como los escritos de las partes, se deniega la expedición del auto, en atención a la Regla 40(E) y (F) del Reglamento de este Tribunal. 4 LPRA Ap. XXIIA.

La regla de referencia establece los criterios que deben examinarse para expedir un auto de certiorari. Entre éstos, se considera si la etapa del procedimiento en que se presenta el recurso es la más propicia y no provoca una dilación indeseable en la solución final de la controversia. Ello responde al carácter extraordinario del recurso de certiorari interlocutorio que nos impone ejercer cautela...

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