Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLCE0100038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100038
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-25 Dra.

Gallardo Méndez v. Gallardo Méndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DRA. MARÍA GISELA GALLARDO MÉMDEZ Peticionaria v. DR. ANTONIO J. GALLARDO MÉNDEZ Recurrido KLCE0100038 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios KPE1993-0783 (806)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2001.

Oportunamente se nos solicitó mediante recurso de certiorari la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 30 de noviembre de 2000. Este Tribunal revoca la Resolución y Orden emitida por los fundamentos que expondremos a continuación.

I

El presente caso tiene su génesis para el 15 de diciembre de 1993 cuando la Dra. María Gisela Gallardo Méndez (“Dra. María Gallardo”) demandó en Acción Civil y Mandamus al Dr. Antonio J.

Gallardo Méndez (“Dr. Antonio Gallardo”), Dr. Rafael Gallardo

Méndez (“Dr. Rafael Gallardo”), sus respectivas esposas y sociedades de bienes gananciales y contra la Bahía Hotel Corporation (“Bahía Hotel”). En síntesis, alegó la Dra. María Gallardo: (1) que ella y los demandados eran dueños en partes iguales de las acciones de Bahía Hotel; (2) que el Dr. Rafael Gallardo, el Dr. Antonio Gallardo y Bahía Hotel(1) discriminaban contra la Dra. María Gallardo en su carácter de accionista-directora y por razón de sexo; (3) que ésta se encontraba marginada de los negocios de la corporación y no se le permitía el examen de los libros y documentos corporativos. A su vez, la Dra. María Gallardo reclamó inspeccionar los libros corporativos, poner bajo sindicatura a Bahía Hotel y la concesión de daños y perjuicios ascendentes a $2,500,000.00. Los demandados por su parte aceptaron ser dueños en partes iguales de Bahía Hotel, sin embargo indicaron que no se privó a la Dra. María Gallardo la inspección de los libros corporativos y negaron toda conducta impropia.

El 4 de septiembre de 1996 el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial denegando el remedio de que la corporación fuese puesta bajo sindicatura, ya que no se justificaba un remedio tan extremo. Indicó, además, que el Mandamus se refería a que los otros directores permitieran examinar a la Dra. María Gallardo todos los documentos de Bahía Hotel, y mediante nota al calce señaló que del récord del caso se revela que la Dra.

María Gallardo pudo examinar la mayor parte de los documentos que interesaba ver y los que no pudo ver se debió a que se extraviaron. El tribunal determinó que el activo principal de Bahía Hotel se había vendido por lo que procedió declarar la reclamación de Mandamus académica. Se ordenó el archivo en autos de la sentencia según dispone la Regla 43.5 de Procedimiento Civil y se refirió el caso a la sala de daños y perjuicios para que atendiera la única reclamación vigente.

El 15 de enero de 1997 se solicitó enmendar la demanda ya que de los documentos inspeccionados por la Dra. María Gallardo se alega que el Dr. Rafael Gallardo y el Dr. Antonio Gallardo faltaron a su deber fiduciario como miembros de la Junta de Directores de Bahía Hotel al: (1) utilizar un empréstito hipotecario (línea de crédito) de $1.2 millones para remodelación y mejoras en el Hotel Tanamá(2) para fines ajenos al convenio con la institución bancaria que otorgara el préstamo; (2) incumplir con el pago del préstamo de manera tal que el banco procediera a iniciar el proceso de ejecución de hipoteca por lo que hubo que vender el Hotel Tanamá; (3) usar bienes corporativos para su disfrute personal.

Se enmendó la demanda en contra del Hotel Bahía en su carácter corporativo alegando actos u omisiones negligentes. Se alega también que Bahía Hotel tiene una causa de acción contra el Dr. Rafael Gallardo y Dr. Antonio Gallardo por haber éstos utilizado dinero para propósitos ajenos a la remodelación del hotel y de los beneficios personales que obtuvieron de los bienes corporativos. La Dra. María Gallardo trajo como demandado a Bahía Hotel a tenor con la Regla 16.1 de las de Procedimiento Civil para reclamarle la suma de $450,794.31, suma que se alega le deben los otros codemandados, Drs. Antonio y Rafael Gallardo, por haber usado los fondos para propósitos ajenos a los del préstamo bancario. El 7 de marzo de 1997 el tribunal permitió la Primera Demanda Enmendada. Los...

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