Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLCE9901047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901047
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-27 Almodovar Marchan v. Ganaderos Alvarado Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V

CESAR J. ALMODOVAR MARCHANI, SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, EX REL. FELIX L. MARRERO DOMINICCI Querellante-Recurrido v. GANADEROS ALVARADO, INC. H.N.C. GRANJA ALVARADO cuyo Propietario es el SR. JUAN A. ALVARADO Querellado JUAN A. ALVARADO Peticionario KLCE9901047 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección de Distrito, Sala de Juan Díaz CD96-1053

Panel integrado por su presidente, Juez Ramón Negrón Soto, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2001.

Mediante el presente recurso, el Sr. Juan A. Alvarado nos solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Juana Díaz, denegando la desestimación de la demanda que éste promoviera.

Examinada la petición, los autos originales y el alegato sometido por el recurrido, disponemos del recurso, sin trámites ulteriores.

I

El 24 de diciembre de 1996 y en representación del señor Félix L. Marrero Dominicci, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (“Secretario”) presentó una querella contra Ganaderos Alvarado, Inc. (“Corporación”), acogiéndose al procedimiento dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de

1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. Expuso, en síntesis, que el Sr.

Marrero Dominicci le había prestado servicios a la Corporación desde el 16 de junio de 1989 hasta el 2 de marzo de 1994; que fue despedido sin justa causa de su empleo en esta fecha y que tenía derecho al pago de mil veintiseis dólares con veinticinco centavos ($1,026.25) en concepto de la indemnización que provee la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185a et seq.

La orden de citación y emplazamiento pertinente fue expedida el 26 de diciembre de 1996 y la Corporación fue emplazada por conducto de su presidente, el Sr. Juan Alvarado, el 13 de marzo de 1997. Ésta contestó la querella el 1ro de abril de 1997, alegando que el Sr. Marrero Dominicci nunca había sido su empleado y, de haberlo sido, el despido fue por justa causa.

Trabada así la controversia, el Secretario comenzó el descubrimiento de prueba notificándole un pliego de interrogatorio a la Corporación. El tribunal de instancia, por su parte, señaló una conferencia sobre el estado de los procedimiento, que tuvo que ser suspendida en dos ocasiones, a solicitud de la Corporación. Cuando finalmente se celebró, la Corporación anunció que presentaría una moción de desestimación, lo que hizo el 29 de octubre de 1997. En ésta reiteró que el recurrido nunca había sido empleado de Ganaderos Alvarado Inc., y que ésta era una corporación doméstica ubicada en Arecibo, Puerto Rico. Como prueba de ello, acompañó con su escrito una copia de la Declaración de Contribución de Seguro por Desempleo que había preparado en marzo de 1994, en la cual no aparecía el nombre del Sr. Marrero Dominicci como empleado suyo.

Luego de que se presentaran varios escritos relacionados con la notificación del mencionado escrito, el Secretario se opuso mediante moción del 10 de mayo de 1998. Expuso, esencialmente, que el Sr. Marrero Dominicci trabajó para “Juan Alvarado Alvarado, Granja Alvarado”; que Granja Alvarado y Ganaderos Alvarado, Inc. son la misma persona, ya que (1) la carta de despido estaba timbrada como Ganaderos Alvarado, Inc., (2) que la dirección postal de ambas era la misma, (3) que el señor Juan Alvarado era presidente de la Corporación y dueño de Granja Alvarado, (4) que Granja Alvarado era un nombre de negocio (“trade name”) de Ganaderos Alvarado, Inc., y que, por lo tanto, el patrono real era la Corporación. Acompañó con su escrito copia de una Declaración de Contribuciones de Seguro por Desempleo e Incapacidad preparada por Ganaderos Alvarados, Inc., copia de la advertencia previa (“Warning”) al Sr. Marrero Dominicci en documento timbrado de la Corporación y los comprobantes de retención de contribuciones sobre ingresos para los años 1990 y 1993 del Sr.

Marrero Dominicci.

Sometida la cuestión, el tribunal recurrido denegó la solicitud de desestimación y señaló una Conferencia con Antelación al Juicio. No obstante, la Corporación compareció nuevamente argumentando que la prueba presentada por el Secretario demostraba que no era el patrono del Sr. Marrero Dominicci y que ésta era insuficiente para descorrer el velo corporativo, como pretendió hacer en su oposición. Solicitó nuevamente la desestimación de la querella.

Así las cosas y sin que el tribunal de instancia resolviera la moción de desestimación, el 17 de agosto de 1998 el Secretario solicitó que se le permitiera enmendar la...

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