Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLRA200000616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200000616
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-43 Lugo Torres v. Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

LILLIAM LUGO TORRES Recurrente v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrida
KLRA200000616
Revisión Decisión Administrativa Caso Núm.: CL-97-09-546

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2001.

Lilliam Lugo Torres ocupaba el puesto de Trabajadora Social II en el Departamento de la Familia. Cuando la agencia puso en vigor su nuevo Plan de Clasificación y Retribución el 1 de marzo de 1996, Lugo Torres fue clasificada al puesto de Oficial de Licenciamiento II. En desacuerdo con la referida determinación, la aquí recurrente presentó una solicitud de revisión ante el Departamento de la Familia, la cual le fue denegada.

Posteriormente Lugo Torres cuestionó la decisión ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, JASAP, mediante escrito de 15 de septiembre de 1997, el cual lee como sigue:

El 18 de agosto de 1997 recibí del Sr. Digno César Giraud , Secretario Auxiliar Interino de Personal y Recursos Humanos, notificación de cambio en clasificación en virtud de la determinación final del comité revisor de Trabajadora Social II a Oficial de Licenciamiento II.

Por este medio deseo constar que no estoy de acuerdo con dicho acción por lo que estoy apelando la misma.

Evaluada la misma, JASAP le requirió mostrar causa por la cual no debía desestimar la apelación, ante la ausencia de alegaciones de hechos y/o derecho que justificaran la concesión de un remedio. El 6 de mayo de 1998 Lugo Torres contestó lo siguiente:

La presente es para plantearle las causas por las cuales considero se debe atender mi apelación y que se considere mi caso. Entiendo que se han violado mis derechos como profesional en el campo de Trabajo Social. No se me considero (sic) mi (sic) diezocho (sic) (18) años de servicio como Trabajadora Social II empleada de carrera permanentemente. En estos años de servicio en dos ocasiones fui recomendada por mis superiores para una reclasificación para Trabajadora Social III, entiendo que cualificaba para el puesto de Trabajo Social III por mi preparación académica con una maestría, pero al no ocupar un puesto de Trabajadora Social III, no cualificaba para ser Trabajadora Social IV según la Oficina de Personal (OCAP).

En el 1987 me trasladaron de la Unidad Servicios a Menores para la Unidad de Hogares de Crianza, entiendo que requerían de un Trabajador Social para poder ejercer estas funciones para trabajar con familias sustitutas. En estos diez (10) años ocupé mi puesto de Trabajadora Social y mis funciones era intervenciones con familias sustitutas, realizando estudios sociales, supervisión de estos hogares...

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