Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLRA200100156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100156
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-49 Quiñones Irizarry v. Bonilla Travel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

RAFAEL QUIÑONES IRIZARRY MIGDALIA ORTIZ y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos Recurrentes v. BONILLA TRAVEL Recurrido KLRA200100156 REVISION ADMINISTRATIVA Resolución del DACO del 3 de enero de 2001 Querella Núm. 300001335 Anuncio engañoso

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2001.

A moción en reconsideración presentada el 27 de abril de 2001, No Ha Lugar.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria General.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria General

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron la querella núm. 300001335 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra Bonilla Travel. En dicho trámite administrativo se alegó que la agencia de pasajes Bonilla Travel había incurrido en “anuncio engañoso” con relación a una oferta en periódico de circulación general respecto a una excursión turística que incluye transportes aéreos, terrestres y acomodos de hotel. Aunque no queda del todo claro en el escrito de revisión, el recurrente aduce que el anuncio es engañoso porque la agencia de

pasajes no honró la oferta y por ello considera que DACO tiene jurisdicción al respecto. Más allá de la alegación, el escrito no fundamenta con hechos y derecho.

Mediante resolución del 3 de enero, notificada el 10 de enero de 2001 DACO ordenó el cierre y archivo de la querella por entender que carecía de jurisdicción y refirió el asunto a la Comisión de Servicio Público.

Contra dicho dictamen el querellante presentó reconsideración ante el DACO, la que fue desestimada y notificada el 20 de febrero de 2001.

Inconforme, el querellante Sr. Rafael Quiñones, acude en la causa del epígrafe el 14 de marzo de 2001, e imputa al foro administrativo la comisión del siguiente error:

Cometió error el D.A.C.O. al declararse sin jurisdicción sobre la materia, en este caso, y adjudicarle dicha jurisdicción a la Comisión de Servicio Público.

Exposición y Análisis

Como única controversia nos corresponde determinar si en el caso ante nuestra consideración DACO cuenta con jurisdicción para resolver disputas referentes a la colocación de anuncios engañosos realizados por agencias de...

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