Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLRA0100184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100184
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-50 Silva Ruiz v. Elite Homes Realty Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL SUSTITUTO

SANDRA SILVA RUIZ Recurrida v. ELITE HOMES REALTY CORP. Recurrente KLRA0100184 Revisión Administrativa Departamento de Asuntos del Consumidor 100011329

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2001.

-I-

La parte recurrente, Elite Homes Realty Corp. (“Elite Homes”), solicita revisión de una resolución emitida el 23 de enero de 2001 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“D.A.C.O.”), que declaró con lugar una querella contra la recurrente presentada por la parte recurrida, Sandra Silva Ruiz, bajo la Ley Para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la

Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico, Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada, 20 L.P.R.A. secs. 3025 y ss.

El D.A.C.O. ordenó a la recurrente devolver a la recurrida la cantidad de $4,500.00 por concepto de cierto depósito prestado por la recurrida para la compra de un apartamento en el sector Condado de San Juan.

La recurrida ha comparecido por escrito en oposición a la solicitud de revisión judicial.

Por estimar que el dictamen de la agencia fue emitido en ausencia de una parte indispensable para la adjudicación de la controversia, revocamos la resolución recurrida, sin perjuicio de que la parte recurrida inste nuevamente su reclamación, corrigiendo este defecto.

-II-

Según se desprende del recurso, Elite Homes es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado que se dedica a prestar servicio de corretaje de bienes raíces.

Para el período pertinente a la presente reclamación Elite Homes fue contratada por los esposos Carlos Reyes y María Vera, para la venta del apartamiento 1102 del edificio Ashford Imperial en el Condado, Puerto Rico.

Oportunamente, como resultado de las gestiones de Elite Homes, la recurrida entró en negociaciones para la adquisición del referido apartamiento.

El 21 de agosto de 2000, la recurrida y los esposos Reyes Vera otorgaron un contrato de opción para la compra del inmueble por el precio de $98,000.00. Elite Homes también suscribió el documento como mandataria de los esposos Reyes Vera.

El contrato contemplaba que la recurrida haría gestiones para obtener financiamiento para la compra del apartamiento y que el perfeccionamiento de la compraventa se llevaría a cabo dentro de cuatro (4) a seis (6) semanas.

La parte recurrida entregó a los esposos Reyes Vera la suma de $4,500.00 como “prima” para la opción. Dicha suma permaneció en una cuenta de plica (“escrow account”) en poder de Elite Homes. El contrato disponía que en caso de que no se efectuara la compraventa dentro del término fijado en el contrato, la recurrida renunciaba a la suma pactada, la cual fungiría de penalidad por dicho incumplimiento. Se acordó que, en tal caso, la mitad de la prima correspondería a Elite Homes y la mitad restante a los esposos Reyes Vera.

El contrato aclaraba, sin embargo, que:

Si la [recurrida] no pudiese conseguir refinanciamiento a través de una compañía dedicada a ese negocio, [los esposos Reyes Vera] acuerda[n] devolver a la [recurrida] la suma relacionada en la cláusula anterior, ... Se aclara que será obligación de [la recurrida] probar que realizó todas las gestiones necesarias para obtener el financiamiento y que su conducta en ninguna forma contribuyó a que se denegara el mismo.

Oportunamente, la recurrida hizo gestiones con el Banco Santander para la obtención del préstamo necesario para el cierre del negocio. Según se expone en el recurso, a la fecha en cuestión, la recurrida ganaba un salario fijo de $1,800.00 mensuales más otra suma indeterminada por concepto de su trabajo como paralegal. El Banco le requirió que sometiera un estado financiero.

La recurrida depositó, además, una suma de dinero en su cuenta, destinada a satisfacer el pronto del...

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