Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2001, número de resolución KLCE 00-00877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-00877
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001

LEXTCA20010430-51 Pueblo de PR v. Valenzuela Morell

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE Puerto Rico Peticionario vs. JULIO M. Y JUAN CARLOS VALENZUELA MORELL Recurrido
KLCE
00-00877
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Artículos 401 y Otros de la Ley de Sustancias Controladas VP-00-808

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a, 30 de abril de 2001.

El 9 de agosto de 2000 el Ministerio Público presentó y suscribió una Petición de Certiorari, solicitando la revocación de la Resolución emitida el 10 de julio de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha resolución, el tribunal ordenó el archivo y sobreseimiento de la acusación del Sr. Julio Valenzuela Morell por infracción a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A.§ 2401 et seq., conforme a la Regla 247 (b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Apéndice II Regla 247. Luego de examinar los hechos del caso, la posición de las partes y el derecho aplicable, EXPEDIMOS el auto solicitado y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I

El 25 de octubre de 1999 agentes del Negociado Federal de Investigaciones (F.B.I.), participaron en un operativo junto a agentes del Servicio de Aduana (U.S. Customs), agentes del Correo de los Estados Unidos y agentes del estado de Nueva York. Este operativo consistía en diligenciar unas órdenes de arresto emitidas por un magistrado de Nueva York, contra Carlos, Julio, Guascar y Milton Valenzuela Morell. Dichos agentes acudieron a la residencia del Sr. Julio Valenzuela Morell, en adelante Julio, y tras hacer una búsqueda por el lugar y no encontrar a nadie procedieron a abandonar el lugar.

Posteriormente, recibieron una confidencia de que una persona estaba retirando unos paquetes de la residencia de Julio y los estaba montando en un vehículo. Al llegar al lugar los agentes arrestaron a Juan Carlos Valenzuela Morell, en adelante Juan Carlos, ya que, había una orden de arresto en su contra, quién en ese momento indicó no saber el contenido de los paquetes, los mismos contenían marihuana. Una vez detenido, autorizó a realizar un registro en su residencia donde los agentes encontraron picadura de marihuana en una bolsa plástica y en una caja de fósforos. Debido a ésto, los agentes solicitaron y obtuvieron una orden de allanamiento de un magistrado del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico para proceder a realizar un registro en la residencia de Julio, por entender que podía haber más droga, partiendo de las admisiones hechas por su hermano Juan Carlos al ser arrestado. A raíz de dicho allanamiento, los agentes ocuparon alrededor de 30 libras de marihuana, las cuales estaban en un zafacón en una de las habitaciones de la residencia.

La Fiscalía Federal decidió referir el caso al foro estatal dada la política en cuanto a cantidad ocupada. Así las cosas, le fueron sometidas denuncias a Juan Carlos y Julio Valenzuela Morell por posesión de sustancias controladas con intención de distribuir (Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, supra) y utilización de parafernalia relacionada con drogas ilegales (Artículo 412 de la Ley de Sustancias Controladas, supra). El 23 de mayo de 2000 celebraron la Vista Preliminar y el tribunal concedió un término a ambas partes para que expusieran su posición por escrito.

La representación legal de Julio y Juan Carlos solicitó la desestimación de la...

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