Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Mayo de 2001, número de resolución KLAN0000724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000724
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2001

LEXTCA20010501-01 Reyes Flores v. Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

JUAN REYES FLORES Demandante-Apelante v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, HOSPITAL UNIVERSITARIO DE PUERTO RICO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACION DE FONDO DE COMPENSACION AL PACIENTE, PROFESSIONAL UNDERWRITERS INSURANCE COMPANY, CORPORACION INSULAR DE SEGUROS, XYZ Y MNO INSURANCE COMPANIES, JOHN DOE Y JANE DOE Demandados-Apelados KLAN0000724 Apelacion procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios Caso Núm. KDP87-5755 (503)

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo.

Alfonso de Cumpiano, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1º de mayo de 2001.

El apelante, Sr. Juan Reyes Flores, presenta recurso de apelación en solicitud de la revocación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, declarando sin lugar la demanda de daños y perjuicios por impericia médica que presentó contra la Universidad de Puerto Rico, el Hospital Universitario y sus compañías aseguradoras (los apelados). En esencia, alega que erró el tribunal al declarar sin lugar las mociones de determinaciones de hechos adicionales y de reconsideración, al determinar que no constituyó un acto de impericia médica el no realizar la prueba de niveles del medicamento Dilantin, al determinar que no se violó la doctrina de consentimiento informado y al dictar una sentencia que no representa el balance más racional, justiciero y jurídico de la evidencia.

Examinados los planteamientos de las partes a la luz del expediente y del derecho aplicable, procede confirmar la sentencia apelada.

- I -

Los hechos relevantes conforme el expediente revelan que el 5 de junio de 1985 el Sr. Juan Reyes Flores, entonces de diecinueve (19) años de edad, fue víctima de un accidente al ser impactado por un vehículo de motor mientras conducía en bicicleta por la carretera número 156. Se le atendió brevemente en el Centro de Salud de Aguas Buenas, donde se le suturó una herida en el cuero cabelludo y se le administró una inyección anti-tetánica. Luego fue referido al Hospital de Caguas. Allí se determinó que tenía una fractura lineal en la región occipital izquierda del cráneo. Para prevenir y evitar hinchazón en el cerebro, se le administraron 40 miligramos de Decadron. Finalmente, el 6 de junio de 1985 el señor Reyes Flores fue trasladado al Hospital Universitario en el Centro Médico. Luego de una evaluación física, se le prescribieron los medicamentos Tigan, Tagamet y Decadron intravenoso. Además, se solicitó una consulta al Departamento de Neurocirugía ya que sufría de fuertes dolores de cabeza.

En el Departamento de Neurocirugía el apelante fue evaluado por un residente que encontró que estaba alerta, atento, con pupilas iguales y reactivas, con movimientos extraoculares normales, la lengua en el medio y sin flujo nasal o aural. Debido a que continuaba sufriendo de fuertes dolores de cabeza y vómitos, se ordenó una tomografía computarizada de la cabeza (CT Scan). Esta reveló varias hemorragias focales como resultado de la contusión y fractura lineal. Ante ello, el Dr. Aloysius Llaguno ordenó la administración de cuatro dosis iniciales de 250 miligramos de Dilantin, un anticonvulsivo y de 100 miligramos a ser administrados cada ocho (8) horas. Posteriormente, el apelante fue dado de alta del Hospital Universitario con una hoja de instrucciones sobre los síntomas que debía observar.

El señor Reyes Flores fue a la visita de seguimiento en la cual fue sometido a un examen neurológico. Los resultados no dieron indicaciones de toxicidad. Se le citó para una fecha posterior. Según estipulado por las partes, en esta visita se le ordenó que continuara tomando Dilantin.

El 3 de julio de 1985 el señor Reyes Flores comenzó a sentir molestia en la garganta y los ojos. Tomó un medicamento para aliviar el dolor de garganta y utilizó gotas de ojos, pero no aliviaron sus síntomas. Esa noche la pasó con fiebre, la condición de los ojos le empeoró y comenzó a presentar lesiones en la piel y la mucosa bucal. Al día siguiente, fue llevado a la Sala de Emergencia del Centro Médico con fuertes dolores de cabeza, labios pelados, lesiones en la mucosa bucal, máculas y erosiones en el cuerpo y lesiones de cuatro a doce centímetros en el tronco del cuerpo. Además se le cerraron los ojos, la boca y la nariz. Fue trasladado a medicina interna, donde llegó inconsciente. Desarrolló convulsiones y fue transferido a la Unidad de Cuidado Intensivo. Sufrió condiciones de cuidado que requirieron, entre otros tratamientos, oxígeno, tubo nasogástrico, ventilador, Demerol para el dolor e implantes de piel. Al ser dado de alta, continuó con el tubo nasogástrico y con dificultad para caminar.

Del récord médico surge que el apelante estaba sufriendo del síndrome Steven Johnson o eritema multiforme. Este síndrome es una reacción de hipersensibilidad que puede ser ocasionada por infecciones virales o bacterianas, por ciertos alimentos o por una variedad de medicamentos.

Como consecuencia del Steven Johnson el apelante quedó afectado en su visión, tuvo que practicársele una circuncisión, se afectaron sus estudios y sufrió emocionalmente.

El 9 de octubre de 1987 el señor Reyes Flores presentó la demanda de daños y perjuicios objeto de este recurso. Imputó a los demandados actos y omisiones negligentes que se apartaron de lo generalmente aceptado por la profesión médica en la administración del medicamento Dilantin y en la falta de información sobre sus posibles efectos.

Durante el curso de los procedimientos las partes hicieron amplio uso de los métodos de descubrimiento de prueba y llegaron a estipulaciones de hechos de los récords médicos. En las varias vistas en su fondo celebradas medió prueba testifical, pericial y documental. Luego de numerosos incidentes procesales el tribunal dictó la sentencia apelada el 7 de abril de 2000.

El tribunal incluyó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, conforme a los cuales resolvió que el tratamiento con Dilantin en este caso era indicado y que el riesgo de desarrollar el síndrome Steven Johnson no era razonablemente previsible. Dictaminó que bajo la doctrina de consentimiento informado, un médico no es responsable por no divulgar riesgos que razonablemente no puede prever o que son remotos. Declaró sin lugar la demanda e impuso a la parte demandante el pago de costas.

Procedemos al examen de los planteamientos del recurso.

- II –

Los errores planteados por el apelante sobre la denegatoria de las mociones de determinaciones de hechos adicionales y de reconsideración, así como en cuanto al balance justiciero y jurídico de la prueba, se refieren básicamente a la apreciación de la prueba por el tribunal. Es pertinente, por tanto, exponer las normas bajo las cuales evaluamos esa función judicial del foro apelado.

Es principio reconocido que las determinaciones de hechos de los tribunales de primera instancia basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas. Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que no debemos intervenir con las determinaciones de...

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