Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Mayo de 2001, número de resolución KLRA0000830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000830
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001

LEXTCA20010502-01 Figuieroa Torres v. San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

DAISY FIGUEROA TORRES Recurrente v. GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JUAN Recurrido
KLRA0000830
Revisión Administrativa Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) A-97-10-798

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2001.

El Lcdo. Amaury Suárez Zayas recurre en el presente caso para solicitar la revisión y revocación de dos sanciones económicas de $50.00 cada una impuestas, por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), en el curso de los procedimientos que sobre impugnación de amonestación fueron llevados a cabo ante dicho organismo en el caso del epígrafe. Según se desprende de la resolución y orden final emitida el 11 de octubre de 2000, archivada y notificada a las partes el 16 de octubre de dicho año. Las sanciones impugnadas fueron impuestas el día 29 de septiembre de 1999.

Evaluado el recurso a la luz del derecho aplicable, determinamos que es procedente expedir el auto de revisión solicitado para revocar únicamente el dictamen que impuso las sanciones impugnadas.

Los hechos incontrovertidos que configuran la cuestión planteada nos demuestran que durante la vista pública celebrada ante JASAP el 29 de septiembre de 1999, el recurrente, compareció a la misma en representación de la señora Daisy Figueroa Torres. En esa ocasión informó al oficial examinador que había estado inmerso en conversaciones con el representante legal del Municipio de San Juan para transigir el caso. Que el día antes del señalamiento de vista estaba bajo el convencimiento de que se había llegado a un acuerdo transaccional. Por tal razón, no había podido preparar una moción de suspensión de vista, ni se había preparado el informe de conferencia con antelación a la vista. Informó que no se encontraba preparado para entrar a la vista y señaló que en ese mismo día tenía otro señalamiento de vista ante el Tribunal de Distrito, Sala de Mayagüez.

El Oficial Examinador señaló al recurrente que habría de imponerle sanciones a menos que se quedara a completar su parte del informe. Tal contención fue rechazada por el recurrente debido al señalamiento de vista ante el Tribunal de Mayagüez...

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