Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2001, número de resolución KLAN0000394

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000394
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001

LEXTCA20010504-05 Rodríguez Burgos v. Morales Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO II

ISMAEL RODRIGUEZ BURGOS, ETC. Apelante v. DIEGO MORALES RODRIGUEZ, ETC. Apelado
KLAN0000394
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CIVIL NO. GAC95-0111

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Martínez Torres y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2001.

Ante nos los apelantes, Ismael Rodríguez Burgos y su esposa, María A. Martínez en el interés de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, mediante la cual se declaró Con Lugar la reconvención presentada por Diego Morales Rodríguez y otros, condenando a los apelantes al pago de $14,226.97 más $2,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Examinado la totalidad del expediente, se modifica la sentencia apelada a los efectos de conceder una compensación a los apelantes y eliminar la imposición del pago por honorarios de abogado.

I

El caso de autos tuvo su génesis en una demanda presentada por el señor Ismael Rodríguez Burgos contra Diego Morales Rodríguez, por alegado incumplimiento de contrato.

Conforme surge de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, los señores Ismael Rodríguez Burgos y Diego Morales Rodríguez suscribieron un contrato de construcción de obras. Mediante dicho contrato, el señor Morales Rodríguez se comprometió a construir una casa residencial.

El precio de la estructura se pactó por la cantidad de $75,000.00. La referida suma sería pagadera en cinco etapas, a razón de un veinte por ciento (20%) por cada etapa, reteniéndose el diez por ciento (10%) de cada pago, que sería liberado cuando se obtuvieran todos los permisos requeridos y el dueño aceptara la construcción.

El costo de la construcción fue ajustado posteriormente a la cantidad de $72,726.97, al reducirse el importe de las primeras cuatro certificaciones de $15,000.00 a $14,545.00. Lo anterior surgió en consideración a los pagos que hiciera el señor Rodríguez Burgos relacionados a la póliza del Fondo del Seguro, los arbitrios de construcción y la patente municipal de construcción del Municipio de Guayama, ascendentes a $2,273.03.

En el referido contrato se incluyó una cláusula penal mediante la cual estableció una penalidad de diez dólares ($10.00) diarios por cada día de tardanza en la terminación y entrega de la obra.

Iniciada la construcción, Morales Rodríguez se percató de que la edificación no cabía dentro del terraplen que el apelante había hecho. Fue necesario alquilar una máquina para agrandar el terraplen y así iniciar las obras de construcción. El apelante pagó el costo de alquiler de la máquina y así como la labor de operar la misma.

Mientras se realizaba la construcción de la casa, las partes acordaron verbalmente varias modificaciones al contrato original, consistente en obras adicionales. La obra no fue entregada en la fecha pactada en el contrato.

Así las cosas, el señor Ismael Rodríguez Burgos presentó demanda por incumplimiento de contrato contra Diego Morales Rodríguez. Alegó que la obra no le fue entregada en la fecha pactada y que la misma adolecía de varios defectos. Por ello, solicitó al tribunal que decretase el incumplimiento del contrato en virtud de la penalidad establecida y le concediera una compensación por la inversión que tendría que hacer para corregir los vicios creados por el apelado.

Contestada la demanda, el señor Diego Morales Rodríguez presentó reclamación contra el apelante alegando que se le adeudaba $5,226.97 por las obras de construcción realizadas conforme al plano y sus especificaciones y $9,000.00 por las obras adicionales no incluidas en el plano original.

Durante la celebración de la vista en los méritos, el apelante presentó como testigo pericial al arquitecto Jorge Ortiz Colom para aportar prueba sobre las filtraciones en el techo de la construcción. El señor Morales Rodríguez se opuso a dicha prueba y su planteamiento fue acogido por el tribunal apelado.

Debido a lo anterior, el apelante recurrió ante este Foro, que emitió resolución ordenando que se permitiera la aportación de prueba sobre los defectos y el costo de rehabilitar la estructura. En su consecuencia, el apelante presentó prueba pericial...

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