Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2001, número de resolución KLCE0100335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100335
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001

LEXTCA20010504-08 Sucesión de Don Juan Ramón Ortiz Dumont v. Ortiz Dumont

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

SUCESIÓN DE DON JUAN RAMÓN ORTIZ DUMONT, Compuesta por MARÍA CRISTINA ROLDÁN DEL VALLE, MARÍA ESTHER ORTIZ OCASIO, MARINES ORTIZ ROLDÁN, FELIX JUAN ORTIZ ROLDÁN Y JUAN RAMÓN ORTIZ ROLDÁN

Demandantes-Peticionarios

v.

CARLOS ORTIZ DUMONT y su esposa FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales, Compuesta por ambos

Demandados-Recurridos

KLCE0100335

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Desahucio

Caso Núm.

FPE98-0028 (0406)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2001.

Mediante petición de certiorari acude ante nos la Sucesión de Juan Ramón Ortiz Dumont, compuesta por María Cristina Roldán Del Valle; María Esther Ortiz Ocasio; Marinés Ortiz Roldán; Félix Juan Ortiz Roldán y Juan Ramón Ortiz Roldán, (de aquí en adelante los demandantes-peticionarios). Solicitan que revoquemos una orden dictada el 8 de febrero de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Wifredo Padilla Soto, Juez), en la que se declaró No Ha Lugar una “Moción Sobre Desestimación de la Reconvención”

fechada el

23 de enero de 2001. La referida resolución tuvo el efecto de mantener vigente una reconvención radicada por Carlos Ortiz Dumont, su esposa Fulana de Tal, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (de aquí en adelante los demandados-recurridos), contra los aquí demandantes-peticionarios.

Por los fundamentos que habremos de exponer, declaramos no ha lugar el recurso.

I

Los hechos procesales y fácticos de este caso son los siguientes:

De acuerdo a los documentos anejados a la petición de certiorari, se desprende que mediante escritura pública sobre donación de 2 de marzo de 1988, el causante Juan Ramón Ortiz Dumont y su esposa María Cristina Roldán Del Valle recibieron de la Sra. Carmen Ortiz Dumont, Vda. de Blanco un predio de terreno de 1,598.8338 metros cuadrados ubicado en en el Barrio Cedro de Carolina. De acuerdo a certificación registral que obra en el apéndice del recurso, el referido inmueble aparece inscrito en el Tomo 1,125, Folio 126 vuelto, Finca número 48,874 del Registro de la Propiedad Sección II de Carolina. El inmueble ya se encuentra inscrito a favor del causante Juan Ramón Ortiz Dumont (casado con María Cristina Roldán del Valle) por haberlo recibido en virtud de la referida donación. Ap. Cert., a la pág. 66.

El causante Juan Ramón Ortiz Dumont falleció el 18 de febrero de 1997. En resolución sobre declaratoria de herederos, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas declaró el 5 de junio de 1997 como únicos y universales herederos del causante a los aquí demandantes-petcionaris María Cristina Roldán del Valle, Félix Juan Ortiz Roldán, Juan Ramón Ortiz Roldán, Marinés Ortiz Roldán y María Esther Ortiz Ocasio. Ap. Cert. a la pág. 61.

El 11 de diciembre de 1997, los miembros de la sucesión presentaron una instancia en el Registro de la Propiedad para solicitar la inscripción de su derecho hereditario sobre el solar de 1598.8338 metros que se encuentra inscrito a favor de su causante. La instancia se encuentra pendiente de despacho en el Registro de la Propiedad. Ap. Cert., a la pág. 64.

El 23 de enero de 1998 los miembros de la Sucesión de Juan Ramón Ortiz Dumont presentaron una demanda de desahucio en precario contra Carlos Ortiz Dumont, su esposa Fulana de Tal y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Los demandantes-peticionarios alegan que son dueños en común proindiviso del antes mencionado inmueble. Sostienen en la demanda que el codemandado-recurrido, Carlos Ortiz Dumont, tiene construidas unas facilidades para el recogido y despacho de ganado (“cepo”) en una de las colindancias de dicha propiedad.

Alegan que sin éxito le han requerido extrajudicialmente al demandado-recurrido que desocupe el inmueble que usaba por alegada mera tolerancia del causante Juan Ramón Ortiz Dumont, y por el cual supuestamente no paga renta o merced alguna.

Los demandados-recurridos fueron emplazados el 23 de febrero de 1998. El 16 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR