Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2001, número de resolución KLAN0000499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000499
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001

LEXTCA20010507-05 Belen Trujillo v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII DE CAROLINA

EDWIN W. BELEN TRUJILLO, SONIA VELEZ CAMPOVERDE;MAYRA IVONNE BELEN VELEZ; MAYRA PAGAN RODRIGUEZ E IVONNE PAGAN RODRIGUEZ Demandante - Apelante Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HON. PEDRO PIERLUISI, SECRETARIO DE JUSTICIA EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; HON. CARMEN FELICIANO, VDA. DE MELECIO, SECRETARIA DE SALUD, EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO Y/O SECRETARIA DE SALUD; HON. PEDRO TOLEDO, SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA, EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA DE PUERTO RICO; DRA. MIGDALIA GONZALEZ,POR SI Y COMO DIRECTORA MEDICA DEL HOSPITAL DE AREA DE CAROLINAA EN PUERTO RICO; ERNESTO GARCIA, POLICIA ESTATAL, POR SI Y COMO AGENTE DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA DE PUERTO RICO; JOHN Y JOE DOE, AGENTES Y EMPLEADOS DE EMERGENCIAS MEDICAS ESTATAL(DEPARTAMENTO DE SALUD) ELADIO PEREZ ORECH, ELADIO PEREZ JUSTINIANO, NORMA IRIS ORECH DE PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Demandados-Apelados
KLAN0000499
Procedente del Tribunal de Primera Instancia,Sala Superior de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. FDP94-0443

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos y los Jueces Aponte Hernández y Rodríguez García.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2001.

Por medio de la presentación de un escrito de apelación, comparece ante este tribunal el Edwin Belén Trujillo. Éste nos solicita la revocación de una sentencia emitida el día 13 de diciembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el referido dictamen, dicho tribunal desestimó una demanda sobre daños y perjuicios entablada por Edwin Belén Trujillo y otras cuatro personas contra el Estado Libre Asociado y varios otros co-demandados.

Examinado el recurso en sus méritos, confirmamos la sentencia apelada.

  1. Trasfondo Fáctico y Procesal

    El día 15 de agosto de 1993, en horas de la mañana, ocurrió un accidente de tránsito en la Avenida Baldorioty de Castro, frente al Condominio Mundo Feliz, en jurisdicción de Carolina, Puerto Rico. El mismo consistió en que el vehículo Nissan modelo 240 del año 1989, conducido por Eladio Pérez Orench, impactó por su parte posterior al vehículo Chevrolet modelo Blazer del año 1977, conducido por Norberto Piovanetti Medina, luego de lo cual el primero salió de la vía de rodaje. Como parte de dicho accidente resultó herido de gravedad el joven Robert Belén Vélez, acompañante del conductor del auto Nissan Eladio Pérez Orench. Ese día, el joven Robert Belén Vélez fue llevado en primera instancia al Hospital Federico Trilla de Carolina donde fue estabilizado luego de varias horas de tratamiento. Luego, ya en horas de la tarde, el joven accidentado Belén Vélez fue trasladado al Centro Médico de Río Piedras donde se le realizó una operación para extirparle el bazo y donde murió tres días más tarde.

    A raíz de los hechos antes resumidos, el día 14 de julio de 1999, Edwin Belén Trujillo, Sonia Vélez Campoverde, Mayra Ivonne Belén Vélez, Mayra Pagán Rodríguez e Ivonne Pagán Rodríguez, padre, madre, hermana y hermanas de crianza del joven fallecido, respectivamente, (los “Belén Trujillo”) instaron una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, varios funcionarios gubernamentales (el “ELA”) y, además, contra Eladio Pérez Orench, conductor del auto Nissan, sus padres Eladio Pérez Justiniano, Norma Iris Orench y la aseguradora Universal Insurance Company (“Pérez Orench”). (Apéndice de la Apelación, págs. 50 - 60.)

    En síntesis, por medio de la referida acción judicial los Belén Trujillo imputaron negligencia, en primer lugar, a Pérez Orench por la conducción negligente y en estado de embriaguez del vehículo en que viajaba junto al fallecido Robert Belén Vélez y, en segundo lugar, al Estado por trasladar a dicho joven del lugar del accidente al Hospital Federico Trilla en Carolina en lugar de llevarlo al centro de trauma del Centro Médico en Río Piedras; por alegadamente no brindar un cuidado médico adecuado al accidentado en el Hospital Federico Trilla de Carolina; por la alegada dilación en trasladar a Belén Vélez del Hospital de Área de Carolina al Centro Médico en Río Piedras y por no realizar una operación para extirpar el bazo a Robert Belén Vélez en el propio Hospital Federico Trilla en Carolina. Específicamente se afirmó que los alegados actos de negligencia fueron la causa de la muerte del joven y de los daños, sufrimientos y angustias mentales experimentados por los demandantes, los cuales se estimaron en una suma global de $3,000,000.00. Ibíd.

    Luego, a través de un escrito fechado en 8 de octubre de 1998, los Belén Trujillo presentaron una demanda enmendada a los efectos de alegar como parte de la misma el hecho de haber llegado a un acuerdo transaccional con el co-demandado Pérez Orench, sus padres y su compañía aseguradora y para incluir como parte de sus reclamaciones una partida adicional $2,000.000.00 por el menoscabo a la capacidad del difunto Robert Belén Vélez para generar ingresos futuros y otra partida de $500,000.00 por el menoscabo a la capacidad de los padres para percibir alimentos de su hijo en el futuro, lo que elevó la suma global reclamada a $5,500.000.00. (Apéndice de la Apelación, págs. 61 - 70.)

    Luego, por medio de un escrito fechado en 8 de septiembre de 1994, el ELA presentó una contestación a la demanda instada en su contra. (Apéndice de la Apelación, págs. 71 - 75.) A través de dicho escrito, el ELA negó las alegaciones esenciales de la demanda y levantó varias defensas afirmativas. Ibíd.

    Más adelante, fechada en 9 de octubre de 1995, el ELA presentó una demanda contra tercero para reclamar que, de encontrar el tribunal que se había incurrido en algún tipo de negligencia en el caso, la misma era imputable a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas (UPR). (Apéndice de la Apelación, págs. 80 - 81.) Dicha alegación estuvo amparada en el aserto de que el personal médico que atendió al joven fallecido fue contratado por la UPR y no por el demandado ELA. Ibíd. Posteriormente, la UPR presentó una contestación a la demanda contra tercero instada, en la que negó las alegaciones esenciales de la acción y levantó un sinnúmero de defensas a su favor. (Apéndice de la Apelación, págs. 82 - 84.)

    Asimismo, con fecha del 10 de julio de 1996, la tercera demandada UPR presentó una demanda contra coparte dirigida al ELA y alegó que, de haber negligencia en el caso, la misma sería atribuible al ELA y a sus empleados. (Apéndice de la Apelación, págs. 76 - 77). Dicha alegación fue negada por el Estado en su contestación a la referida demanda contra coparte. (Apéndice de la Apelación, Págs. 78 - 79.)

    Por...

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