Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2001, número de resolución KLAN 99-01267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 99-01267
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001

LEXTCA20010508-01 Bobones Lang v. Belen Zequiera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II, DE BAYAMON

AUGUSTO BOBONIS LANG Demandante-Recurrido vs. CARMEN BELEN ZEQUEIRA ETC. Demandada-Recurrente
KLAN
99-01267
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Divorcio yAlimentos DDI93-2664; DLA93-852

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y el

Juez Cordero.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2001.

Comparece ante nosotros María Bobonis Zequeira (en adelante Bobonis Zequeira) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el día 22 de octubre de 1999, notificada y archivada en autos el 26 de octubre del mismo año. Mediante la misma, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar a la Moción de Reconsideración presentada por Augusto Bobonis Lang (en adelante Bobonis Lang) manteniendo así su dictamen del 8 de julio de 1999 en donde fijó la pensión alimentaria a favor de los menores César y Carla Bobonis Zequeira en $2,600.00.

Luego de analizar el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, REVOCAMOS la Resolución Recurrida.

I

El 17 de noviembre de 1994 quedó disuelto el vínculo matrimonial entre Carmen Belén Zequeira Toral y Augusto Bobonis Lang.

El 31 de enero de ese mismo año las partes acordaron una pensión alimentaria provisional de $2,600.00. El 31 de octubre del año siguiente Bobonis Lang solicitó al tribunal que fuera rebajada la pensión y Zequeira a su vez solicitó un aumento de la misma.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de septiembre de 1997 dio comienzo la vista de alimentos. La parte aquí recurrente tenía interés en deponer a la Sra. Carmiña Gómez, pero Bobonis Lang testificó que no sabía su dirección.

El 31 de octubre del mismo año Bobonis Lang testificó que había contraído matrimonio con la señora Gómez por lo que, la parte recurrente solicitó al tribunal la paralización de los procedimientos hasta que no fuera tomada la deposición de la señora Gómez, el tribunal de instancia, denegó dicha solicitud. La parte recurrente entonces, solicitó reconsideración ante el tribunal de instancia, quien el 10 de noviembre de 1997 ordenó la toma de deposición de la señora Gómez.

La continuación de la vista fue señalada para los días 8 y 9 de junio de 1998, pero el Tribunal de Primera Instancia la transfirió motu proprio para los días 24 y 25 de agosto de 1998. Llegada esa fecha fue celebrada la vista, pero la misma no pudo concluir por lo que fue señalada para continuación el 6 de septiembre de 1998. La señora Zequeira no pudo comparecer a esta última vista ya que, estaba recluida en el Hospital por su padecimiento de cáncer el cual fue diagnosticado durante la celebración de los procedimientos. La señora Zequeira falleció el 20 de septiembre de 1998.

El 27 de enero de 1999 Bobonis Zequeira, mayor de edad, solicitó la custodia de sus hermanos menores Carla y César Bobonis Zequeira, solicitó, además, que el tribunal ordenara a Bobonis Lang al pago de la suma de dinero adeudada por pensiones atrasadas.

El 8 de abril de 1999 el Tribunal de Primera Instancia celebró vista de custodia y la adjudicó a Bobonis Zequeira resolviendo, además, que permanecía en vigor la pensión alimentaria de $2,600.00.

El 1 de junio de 1999, Carla Bobonis Zequeira presentó ante el tribunal una solicitud independiente de alimentos por haber advenido a la mayoría de edad. El 22 de julio de 1999 el Tribunal de Primera Instancia mediante resolución determinó la pensión para Carla Bobonis Zequeira en $1,300.00 y encontró a Bobonis Lang incurso en desacato por no cumplir con la pensión alimentaria de los menores.

El 28 de julio de 1999, el recurrido presentó Moción de Reconsideración ante el tribunal de instancia la cual fue acogida el 4 de agosto del mismo año. El 12 de agosto...

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