Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2001, número de resolución KLRA 01-00295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 01-00295
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001

LEXTCA20010516-01 Vigoreaux Echevarria v. Junta de Libertad Condicional

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

VANESSA VIGOREAUX ECHEVARRIA Recurrente vs. JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL, ETC. Recurridos
KLRA
01-00295
REVISION ADMINISTRATIVA 4-14102

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2001.

El 7 de mayo de 2001 la parte recurrente, Vanessa Vigoreaux Echevarría (en adelante Vigoreaux), presentó Solicitud de Revisión Administrativa y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 5 de abril de 2001, notificada el 6 de abril de 2001, por la Junta de Libertad Condicional (en adelante Junta). Mediante dicha resolución, la Junta declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por Vigoreaux y reseñaló la vista de modificación de mandato de libertad bajo palabra para el 7 de mayo de 2001.

También, el 7 de mayo de 2001 Vigoreaux presentó

“Moción Urgente en Solicitud de Paralización de Procedimientos.”

En la misma, Vigoreaux nos solicitó la paralización de la vista pautada por la Junta para ese mismo día.

Por los fundamentos que expondremos, declaramos NO HA LUGAR la “Moción Urgente en Solicitud de Paralización de Procedimientos”

y DENEGAMOS el recurso de Revisión Administrativa solicitado.

I

La Sra. Lydia Echevarría Rodríguez (en adelante Echevarría), madre de Vigoreaux, fue encarcelada luego de que fue declarada culpable de haber ordenado el asesinato de su esposo Luis Vigoreaux, padre de Vanesa Vigoreaux. No obstante, disfruta del privilegio de libertad bajo palabra desde el 27 de enero de 2000. Entre las condiciones impuestas por la Junta a Echevarría en su Mandato de Libertad Bajo Palabra (en adelante Mandato) están las siguientes:

“17. La liberada comparecerá ante la Junta en agosto

del 2000, marzo del 2001, octubre del 2001 y mayo del 2002 para vistas de seguimiento. Previo a dichas fechas, el Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad, designado a la supervisión del caso de epígrafe, deberá someter un Informe de Ajuste y Progreso. El Informe de Ajuste y Progreso de agosto del 2000 deberá incluir, entre otras cosas, el resultado de la evaluación del Negociado de Evaluación y Asesoramiento. Esta estará sujeta a comparecer ante la Junta a vistas subsiguientes.

  1. La liberada será integrada a la fase de

    seguimiento del Negociado de Evaluación y Asesoramiento para recibir tratamiento, según determine dicho organismo. Esta cumplirá puntualmente con todas las citas que le requiera el Negociado.

  2. La liberada no podrá, bajo ninguna circunstancia, tener ningún tipo de relación y/o contacto con el Sr. Luis Vigoreaux Lorenzana y Roberto Vigoreaux Lorenzana.

  3. Se enmienda la condición número seis (6) del

    mandato, en cuanto al horario, por lo que no más tarde de las 8:00 p.m. de cada día deberá estar recluida en su hogar. De tener conocimiento la Junta de que la liberada ha incurrido en violación de esta condición o cualquier otra condición del mandato se procederá inmediatamente a expedir una orden de arresto e iniciar el proceso de revocación del privilegio. Este horario podrá ser prorrogado por el Técnico de Servicios Sociopenales, previa solicitud de la liberada, sólo en caso de surgir una situación relacionada con su salud o empleo.”

    El 20 de diciembre de 2000 Echevarría solicitó a su Técnico Sociopenal que modificara la condición número 20 de su Mandato a los efectos de variar el horario de reclusión en su hogar hasta la medianoche (12:00 AM) para poder participar en la obra teatralMantis...

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