Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2001, número de resolución KLCE0100350
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100350 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2001 |
BLANCA GUZMÁN MARRERO ET ALS Recurridos v. CORPORACIÓN DE RENOVACIÓN URBANA Y VIVIENDA DE PUERTO RICO, HOY DIA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS DE LA CORPORACIÓN URBABA Y VIVIENDA DE PUERTO RICO, ET ALS Recurrentes | KLCE0100350 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Interdicto Preliminar; Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Contractuales Civil Núm. KAC89-0031 |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.
Pabón Charneco, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2001.
Comparecen ante nos, los recurrentes, Administración de Activos de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y la Administración de Vivienda Pública, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia determinó acoger una Solicitud de Ejecución de Sentencia e Injunction Preliminar y Permanente, como una moción de relevo acorde con la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil.
Por las razones que expresamos a continuación, se deniega la expedición del recurso.
Según surge del recurso, el 7 de abril de 2000, dentro de un pleito iniciado en 1989 y que finalizó mediante Sentencia a favor de los recurridos, el Lcdo.
Nelson Rosario compareció en representación de éstos, mediante escrito intitulado Solicitud en Ejecución de Sentencia e Injunction Preliminar y Permanente. En dicho escrito, le solicitó al tribunal que ordenara a los recurrentes reparar y darle mantenimiento al edificio Condominio Bahía B en Santurce, alegando que la conducta desplegada por éstos iba dirigida a no dar el mantenimiento ni realizar las reparaciones necesarias a dicho edificio, razón por la cual la emisión de un injunction preliminar y permanente resultaba meritorio.
Surge de la Resolución emitida por el foro de instancia que el Lcdo.
Nelson Rosario, comparecía por primera vez en autos a nombre de los recurridos.1 Por su parte, se alega por los recurrentes que copia de dicho escrito no fue notificada a ninguna de las partes.
Así las cosas, el 9 de mayo de 2000 fueron notificados de una Orden del tribunal de instancia emitida el 4 de mayo de 2000, denegando la solicitud de ejecución de sentencia presentada por el Lcdo. Rosario.
Dicha Orden expresaba:
La sentencia dictada en el caso de epígrafe concede a la parte demandante un remedio monetario únicamente. Sospechamos que la presente moción ha sido radicada en el caso equivocado.
Se alega que esta Orden no le fue notificada al Lcdo. Rosario, toda vez que éste no era uno de los representantes legales de récord en el caso.
El 22 de junio de 2000, el Lcdo. Rosario presentó una Segunda Solicitud en Ejecución de Sentencia e Injunction Preliminar y Permanente, a la que los recurrentes se opusieron oportunamente. El 5 de julio de 2000, notificada el 10 de julio de 2000, el tribunal a quo notificó nuevamente la Orden de 9 de mayo de 2000 denegando la solicitud de ejecución de sentencia siéndole notificada dicha Orden al Lcdo. Rosario.
Varios días antes de que la referida Orden fuera notificada, el Lcdo.
Rosario presentó una tercera moción intituladaSolicitud en Ejecución de Sentencia e Injunction Preliminar y Permanente, con la misma petición esbozada en los escritos anteriores. No obstante, los recurridos en dicho escrito hicieron referencia a una sentencia emitida por este Tribunal en la que se amparaban para solicitar tales remedios al tribunal a...
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