Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2001, número de resolución KLAN9900326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001

LEXTCA20010517-02 Autoridad de Carreteras v. Mercado Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION DE PUERTO RICO Apelado v. ADRIAN V. MERCADO JIMENEZ, ET ALS Apelante KLAN9900326 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KEF94-132 95-173 97-103

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2001.

Los apelantes, Adrián V. Mercado Jiménez, Teresa Vizcarrondo Toro y la Sociedad de Gananciales Compuesta por Ambos (“Mercado”), solicitan la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la sentencia apelada se declaró con lugar unas enmiendas, vertidas en un documento denominado Exhibit A, con el propósito de disminuir la cabida de unas parcelas expropiadas por la

Autoridad de Carreteras y Transportación (“Carreteras”), a su dueño Mercado. Además, se invistió en Carreteras el título de dominio sobre la propiedad expropiada según descrita en los enmendados Exhibit A y se decretó la justa compensación a pagarse.

I

Los hechos que dan lugar a esta controversia surgen de tres causas de acción que eventualmente fueron consolidadas por el tribunal de instancia. La primera causa de acción, radicada el 26 de abril de 1994 e identificada como Civil Núm. KEF 94-132, se presentó con el propósito de adquirir mediante expropiación forzosa la Parcela 050-00 con una cabida de 637.588 m/c, por la cual se consignó la suma de $6,500.00 como estimado de justa compensación. La descripción de la Parcela 050-00 se consignó en un documento denominado Exhibit A. Dicho documento fue enmendado el 9 de diciembre de 1996 para incluir la Parcela 050-01 con una cabida de 400.1065 m/c depositándose la suma de $4,100.00 como justa compensación. A tenor con esa enmienda se consignó un total de $10,600.00 en ese caso.

La segunda acción fue una demanda sobre injunction o interdicto posesorio, desahucio en precario y accesión bajo la Regla 57(d) de las de Procedimiento Civil, presentada por Mercado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 13 de diciembre de 1994 bajo el número JPE 94-0277. En la misma se alegó que durante el mes de noviembre de 1994 varias personas habían comenzado a invadir una porción de aproximadamente tres (3) cuerdas de la finca número 12,320, inscrita al folio 91 del tomo 770 de Ponce II, propiedad de Mercado y se solicitó que se le prohibiera a los demandados entrar a la propiedad de Mercado sin permiso expreso y escrito y desahuciar a los demandados precaristas. En una vista celebrada el 27 de enero de 1995, Carreteras le informó al tribunal que estaba haciendo los trámites correspondientes para expropiar los terrenos objeto del recurso de injunction.

Conforme lo previamente anunciado, el 30 de marzo de 1995 Carreteras radicó una tercera acción bajo el caso número KEF 95-173 ante el Tribunal de Expropiaciones, Sala de San Juan, para adquirir la Parcela 045-01 con una cabida de 9,886.59 m/c y se consignó la suma total de $412,600.00 como justa compensación. La descripción de la Parcela 045-01 se consignó en un documento denominado Exhibit A. La adquisición de las tres parcelas mencionadas mediante el procedimiento de expropiación forzosa se hizo para la construcción de la obra pública de Carreteras identificada como Proyecto AC05252-Desvío Sur-Ponce.

Posteriormente, el 28 de enero de 1997, Carreteras presentó unas mociones en los casos KEF 94-132 Y KEF 95-173 solicitando se le permitiera enmendar los...

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