Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2001, número de resolución KLRA0100083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100083
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001

LEXTCA20010518-01 Cordero Vélez v. Lugo Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

EDWARD CORDERO VELEZ Querellante Recurrido v. LUGO AUTO SALES, INC. H/N/C FORD DEL OESTE; BANCO SANTANDER; FORD MOTOR CO. Querellados, Recurrente la FORD MOTOR COMPANY DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Agencia Recurrida KLRA0100083 Revisión Administrativa Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor QP-2000-97

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2001.

Ford Motor Company recurre de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor “DACO”, en la cual se resolvió que el vehículo del querellante Edward Cordero Vélez tiene un vicio redhibitorio que da lugar al saneamiento, por lo que se ordenó la resolución del contrato de compraventa y el reembolso del depósito de $7,400.00, el primer pago mensual de $639.48 y los subsiguientes pagos mensuales de $502.48 efectuados desde el 25 de junio de 1996 hasta que se cumpliera la orden.

En su recurso Ford plantea que el DACO erró al declarar con lugar la querella a pesar de que las garantías del vehículo ya habían expirado y la acción de saneamiento por vicios ocultos había prescrito; y al ordenar la resolución de la

compraventa bajo las disposiciones de saneamiento por vicios ocultos de un vehículo que al momento de surgir el último defecto tenía más de 3 años de comprado y más de 65,000 millas de uso.

Antes de dilucidar estos señalamientos, pasamos a hacer una breve relación del trasfondo procesal y de las determinaciones de hechos efectuadas por el DACO, las cuales no son objeto de controversia.

I.

El 19 de abril de 1996 Cordero le compró un vehículo Ford Mustang nuevo a Lugo Auto Sales h/n/c Ford del Oeste por $27,400.00. Tres años después, el 30 de julio de 1999, Cordero presentó una querella ante el DACO en la que alegó que en numerosas ocasiones tuvo que llevar su vehículo a reparar por razón de varios defectos, y que a pesar de tales reparaciones, no se corrigieron todos los defectos del vehículo, por lo que solicitó la resolución del contrato, indemnización por los daños y angustias mentales sufridas y los gastos en que ha incurrido al no tener un medio de transportación. El 1 de septiembre de 1999 se inspeccionó el vehículo y el 3 de abril de 2000 se celebró una vista administrativa.

El 11 de agosto de 2000, el DACO dictó la resolución de la cual se recurre, notificada el 30 de agosto de 2000, en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El Sr. Edward Cordero Vélez, comerciante de profesión compró el 19 de abril de 1996 en Ford del Oeste, (Lugo Auto Sales) un Mustang GT 1996, tabllilla (sic.) CFM-974. Fue atendido por el Sr. Harry Padilla.

  2. El precio de la unidad adquirida fue de 27,400.00 de los cuales, el querellante entregó 7,400.00 financiando $20,000 dólares con el Banco Santander. El querellante hizo un primer pago de $639.48 debiendo emitir (59) pagos posteriores de $502.48. Se le informa al querellante que...

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