Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2001, número de resolución KLRA0000339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000339
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001

LEXTCA20010518-04 Vélez González v. Báez Auto Sales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES DE PUERTO RICO

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ANÍBAL VÉLEZ GONZÁLEZ Recurrido v. BÁEZ AUTO SALES, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, SPEEDY TRANSMISSION Recurrentes KLRA0000339 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Vicios Ocultos Querella Núm. 100005296

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Cordero y los Jueces González Rivera y Urgell Cuebas.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2001.

Se nos solicitó la revisión de una resolución dictada el día 26 de enero de 2000 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) y notificada el día 27 de enero de 2000 donde decreta la Resolución de un contrato de compraventa entre el señor Aníbal Vélez González (“Vélez”) y Báez Auto Sales, Inc. (“Báez Auto”). Se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El día 14 de noviembre de 1998, Vélez adquirió en compraventa un automóvil Grand Marquis del año 1993 al momento de adquirir dicho automóvil tenía 85,326 millas recorridas, por lo que la garantía era de un mes o mil millas, lo primero que ocurriera.

El 18 de diciembre de 1998 Vélez llevó el vehículo alegando un desperfecto en la transmisión.(1)

Báez Auto lo refirió a Speedy Transmisión donde repararon la transmisión. El 11 de marzo de 1999 Vélez radicó la querella de epígrafe ante DACO(2). El 30 de marzo de 1999 el técnico de DACO en presencia de las partes inspeccionó dicho automóvil y realizó una prueba de carretera de once millas aproximadamente, en las cuales el automóvil no arrojó ningún desperfecto en el funcionamiento de la transmisión. Este informe fue remitido a todas las partes el 22 de abril de 1999. Oportunamente, Vélez presentó el 7 de mayo de 1999 sus objeciones al informe e incluyó evidencia del defecto de la transmisión.(3)

El 15 de julio de 1999 se volvió a inspeccionar dicho automóvil por técnicos de DACO y se pudo constatar que el defecto objeto de la querella había sido corregido. Mediante Resolución emitida el 23 de julio de 1999 y notificada el 28 de julio de 1999 se ordenó el cierre y archivo definitivo de la querella. Se indicó en la misma que la parte afectada podría solicitar a DACO la reconsideración de la misma, en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la resolución y en la alternativa podría acudir directamente al Tribunal de...

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