Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2001, número de resolución KLCE0100456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100456
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001

LEXTCA20010518-11 Rosario Cruz v. Rivera Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

JAHAIRA ROSARIO CRUZ Recurrida v. DR. JORGE L. RIVERA ROSARIO, FULANO DE TAL Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC Peticionarios KLCE0100456 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm. JPE2000-0774

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2001.

Comparece ante nos, el Dr. Jorge L. Rivera Rosario, en adelante, Dr. Rivera, solicitando la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia le anotó la rebeldía al Dr. Rivera. Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial recurrida.

I

Según surge del recurso, el 11 de agosto de 2000, la recurrida, Jahaira Rosario Cruz, en adelante, señora Rosario, instó querella bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2

de 17 de octubre de 1961, según enmendada, contra el Dr. Rivera alegando despido injustificado, discrimen por razón de embarazo y reclamando así el pago de la mesada, período de vacaciones, bono de Navidad y daños y perjuicios1.

El emplazamiento fue expedido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 21 de agosto de 2000, siendo diligenciado el 12 de septiembre de 2000.

El 19 de septiembre de 2000, el Dr. Rivera solicitó una prórroga exponiendo que dada la naturaleza de las alegaciones necesitaba un período adicional a fin de realizar una investigación de los hechos. Dicha moción de prórroga fue presentada sin estar debidamente juramentada2 y fue devuelta por la Secretaría del tribunal recurrido por no estar acompañada de los aranceles correspondientes.

Posteriormente, el 9 de octubre de 2000, el Dr. Rivera presentó su contestación a la querella negando los hechos alegados en la misma y levantando defensas afirmativas que se alega trabaron una controversia en el caso.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2000, el Dr. Rivera presentó “Moción Solicitando que el Presente Caso se Tramite Bajo el Procedimiento Ordinario Debido a la Complejidad de las Reclamaciones“, en la cual, además de solicitar que el pleito se tramitara por la vía ordinaria, reconocía la omisión de no haber juramentado la solicitud de prórroga, advirtiendo que la contestación a la querella había sido presentada.

En dicha fecha, la señora Rosario presentó “Moción para

que se Dicte Sentencia en Rebeldía“, alegando que el Dr. Rivera no había presentado su contestación a la querella, ni solicitado prórroga para alegar.

Así las cosas, el tribunal a quo dictó Orden el 24 de octubre de 2000, notificada el 25 de octubre de 2000, en la cual declaraba académica la moción solicitando prórroga para alegar. El 25 de octubre de 2000, la señora Rosario presentó “Oposición a Moción Solicitando que el Presente Caso se Tramite bajo el Procedimiento Ordinario“, donde alegó que la ley provee exclusivamente para el procedimiento sumario y que, además, la presentación tardía de la contestación a la querella impedía que el tribunal declarare con lugar la solicitud.

A su vez, el 21 de noviembre de 2000, el Dr. Rivera presentó “Oposición a Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Réplica a Oposición a Moción Solicitando que el Presente Caso se Tramite bajo el Procedimiento Ordinario“.

Luego de varios incidentes procesales, el 30 de marzo de 2001, notificada el 9 de abril de 2001, el tribunal a quo dictó Sentencia Parcial mediante la cual anotó la rebeldía al Dr. Rivera, declaró sin lugar la solicitud de conversión al procedimiento ordinario y dictó sentencia en cuanto a la causa de acción basada en despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1978, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185(a), concediéndole la correspondiente mesada a la señora Rosario. En cuanto a la resolución de las reclamaciones de liquidación de vacaciones acumuladas y no disfrutadas, así como el bono de Navidad y la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, (“Ley de Protección de Madres Obreras“), 29 L.P.R.A. secs. 469 y ss., el tribunal las pospuso a fin de celebrar una vista a esos efectos3.

Inconforme con dicha determinación, el Dr. Rivera recurre a este Tribunal el 19 de abril de 2000. Junto con su recurso, el Dr. Rivera presentó una moción solicitando, que en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizaramos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 30 de abril de 2001, la señora Rosario nos sometió su oposición a la expedición del certiorari.

Contando con el beneficio de ambas comparecencias y estando en condiciones de resolver la controversia aquí planteada, procedemos a así hacerlo.

II

En su recurso, el Dr. Rivera plantea que incidió el foro de instancia al anotar la rebeldía y dictar sentencia en rebeldía en su contra al no haber tomado en consideración las circunstancias meritorias que justifican que se flexibilizara la aplicación del procedimiento sumario y se aceptara la contestación a la querella, en violación al debido proceso de ley.

III

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A.

sec. 3118, et seq., establece un procedimiento sumario para las reclamaciones laborales. La esencia de dicho procedimiento es proveer un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR