Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2001, número de resolución KLCE0100340
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100340 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2001 |
LILLIAM RAMOS AYALA, ET AL | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDP99-0964 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2001.
A la anterior petición de certiorari, no ha lugar por falta de discreción para expedir el auto. Arriaga v. F.S.E., 145 D.P.R. ___ (1998), 98 T.S.P.R.
27, 98 J.T.S. 28.
Mediante este recurso, el peticionario Natalio Debs Elías nos solicita que revoquemos una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, de 14 de febrero de 2001, que denegó una moción de sentencia sumaria.
La parte demandante, aquí recurrida, nos pide que desestimemos este recurso a base de que el peticionario (1) no incluyó en el apéndice de su recurso copia de las alega-
ciones de los demás codemandados y (2) no notificó una copia de este recurso al Tribunal de Primera Instancia.
En cuanto al primer fundamento, la parte recurrida se refiere a que, habiendo en el pleito tres demandados adicionales que comparecieron separadamente a contestar la demanda, el peticionario Debs Elías debió incluir en el apéndice de su recurso la copia de la contestación de cada cual a la demanda. Por su parte, el peticionario Debs Elías propone que la Regla 34(E) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 34(E), en cuanto requiere que se incluya en el apéndice copia de las alegaciones de las partes no se refiere a todas las partes sino a las que son estrictamente opositoras en la cuestión en controversia. Más aún, aduce que de lo expresado por la referida Regla [34(E)] no podemos inferir ni presumir que ello incluye las alegaciones de las demás partes, entiéndase sus contestaciones a demanda y demanda enmendada. Y añade: Entendemos que de ello haber sido la intención legislativa de dicha regla, así se hubiese expuesto literalmente en la Regla ... De haber sido esa la situación, la Regla haría tal distinción.... (Oposición a moción de desestimación, ¶ 8.)
Veamos lo que dispone la Regla 34(E):
(E) Apéndice
(1) La solicitud incluirá un apéndice que contendrá una copia literal de:
(a) Las alegaciones de las partes, a saber:
(i)
En casos civiles: la demanda principal, la de coparte o de...
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