Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2001, número de resolución KLAN 92-0027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 92-0027
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001

LEXTCA20010521-06 Muñiz Colon v. Dr. González Alonso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ROSA M. MUÑIZ COLON Y OTROS DEMANDANTES-APELADOS V. DR. LUIS GONZALEZ ALONSO Y OTROS DEMANDADOS-APELANTES KLAN200100108 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso: EDP1992-0027 SOBRE:DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2001.

Comparece el Dr. Luis González Alonso por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con Luz E. Czerniak, (en adelante los “apelantes”) y solicitan revisión de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas el 5 de diciembre de 2000 y notificada de su archivo en autos el 3 de enero de 2001. Apelación, Orden, a la Pág. 206 del apéndice.

El dictamen apelado declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración de una Sentencia dictada el 15 de noviembre de 1999 y archivada en autos copia de la misma, el 3 de diciembre del mismo año.

Apelación, Sentencia, a la Pág. 22 del apéndice. Dicha sentencia impuso responsabilidad a los demandados-apelantes al determinar que el co-apelante Dr.

González Alonso fue negligente durante la intervención quirúrgica en la mano de la co-apelada, específicamente, al aplicar anestesia local adicional. Quedaron obligados a resarcir solidariamente a Rosa M. Muñiz Colón y a Carlos Hernández, (en adelante los “apelados”), por los daños y angustias mentales por ellos sufridos. Asimismo, les impuso el pago de las costas y honorarios de abogado.

Inconforme, los apelantes acuden ante nos, alegando los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal al evaluar la prueba y determinar que hubo negligencia del Dr. González Alonso.

  2. Erró el Tribunal al no hacer una determinación de que en el presente caso no hay responsabilidad de acuerdo con la doctrina de consentimiento informado.

  3. Erró el Tribunal al determinar que en este caso es aplicable la doctrina de res ipsa loquitur.

-I-

A principio de enero de 1991, la co-apelada Muñiz Colón visitó la oficina médica del Dr. Juan Rodríguez Colón por causa de una dolencia en los tobillos y el pie derecho. Debido a que el Dr. Rodríguez se encontraba en el servicio militar, el co-apelante Dr. González Alonso la atendió ya que compartía el uso de la oficina algunos días en la semana. Este le refirió anti-inflamatorios, ordenó placas de Rayos X y una visita futura.

Durante la segunda visita, la co-apelada Muñiz Colón se quejó de una dolencia en su mano izquierda y el co-apelante le diagnosticó un quiste (ganglyon cyst). Este le indicó que el mismo era de fácil remoción mediante una sencilla operación ambulatoria de aproximadamente treinta (30) minutos. La co-apelada accedió y fue sometida a la intervención quirúrgica en el Caguas Surgicenter.

Luego de la operación y de despertar de la anestesia, la co-apelada observó que su mano estaba vendada casi hasta el codo. Se quejó de que sentía como si se estuviere quemando la mano. Allí le dijeron que el calor se debía al material preparado para vendar la herida. Se le instruyó no mojar el vendaje, no comer por una (1) hora y regresar el lunes siguiente para darle seguimiento.

La co-apelada adelantó su visita para regresar a la oficina del co-apelante debido a que le preocupaba la hinchazón que veía en sus dedos, por el color “negro” de la mano y por las sensaciones que tenía. Acudió al Hospital Matilde Brenes donde se encontraba el galeno co-apelante. Al remover el vendaje y examinar la mano, observó lo que describió como una burbuja en el área de la operación. Procedieron a ponerle un parcho con gelatina en el área y le pidieron que acudiese al consultorio el lunes siguiente.

Durante la nueva visita, el co-apelante procedió a cortar la piel donde estaba la burbuja. Con una gasa seca y sin anestesia, el galeno co-apelante raspó la piel necrótica. Este proceso duró varias semanas.

Posteriormente, la co-apelada fue a tratarse con otro médico el cual continuó su tratamiento hasta que, eventualmente, fue sometida a otra operación de injerto de piel tomada del área del muslo para corregirle la condición de la mano.

Según se desprende de los autos,[e]l diagnóstico final de la condición de la demandante es...

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