Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2001, número de resolución KLRA0000628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000628
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001

LEXTCA20010522-02 Figueroa Colón v. Toñito Fernández Auto Sales Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AWILDA FIGUEROA COLÓN Recurrida v. TOÑITO FERNÁNDEZ AUTO SALES INC.; PLAZA MOTORS CORP.; FIRST BANK Recurrentes KLRA0000628 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Automóvil Defectuoso Querella #100001237

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2001.

Plaza Motors Corporation (“Plaza Motors”) nos solicitó la revisión de la resolución dictada el 27 de junio de 2000, notificada el 30 de junio de 2000, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”). En la misma DACO decretó: (a) la resolución del contrato de compraventa; (b) ordenó solidariamente a Toñito Fernández Auto Sales (“Toñito Fernández”) y a Plaza Motors a devolverle a Awilda Figueroa Colón (“Figueroa”) todo el dinero que ésta le haya pagado al First Bank; (c) relevó solidariamente a Figueroa, del remanente del contrato de compraventa y de los pagos a plazos con el First Bank; (d) desestimó la querella contra First Bank debido a que Figueroa no le notificó de los defectos dentro del término que dispone la ley;

y (e) tan pronto se cumpla con lo ordenado, Figueroa le devolvería el vehículo.

Plaza Motors y Toñito Fernández oportunamente radicaron solicitud de reconsideración, las cuales DACO informó que las consideraría en sus méritos. El 2 de agosto de 2000 DACO declaró No Ha Lugar a las mociones de reconsideración radicadas por Plaza Motors y Toñito Fernández.

I

El 23 de noviembre de 1996, Figueroa adquirió de Toñito Fernández un automóvil nuevo marca KIA, tablilla CML 863. Dicho automóvil le fue entregado el 25 de noviembre de 1996. El precio de venta al contado del vehículo fue de $13,888, de los cuales Figueroa pagó $1,888 y financió el remanente con el First Bank para ser pagado en un primer pago de $367.25 y cuarenticinco mensualidades de $317.00. Dicho automóvil tenía una garantía de tres (3) años o 36,000 millas. El 22 de mayo de 1997, Figueroa llevó el vehículo al taller de Toñito Fernández alegando defectos en: 1) la batería; 2) el bajante de escape; 3) ruido en las puertas delanteras; 4) ruido al acelerar; 5) queja sobre tardanza en tirar los cambios y; 6) frenos “bajitos”. En esta ocasión se reparó la batería y el escape por lo que se entregó el vehículo el mismo día.

Luego el vehículo fue reparado en múltiples ocasiones por defectos recurrentes tales como: 1) “halones” en la transmisión; 2) se apaga mientras está en uso; 3) en ocasiones no prende; 4) el vehículo se pone vago mientras está en marcha; 5) funde fusibles; 6) el “dashboard” se despega y; 7) muestra dificultad en el cambio de la transmisión.

Inconforme con las reparaciones Figueroa radicó una querella en DACO contra Toñito Fernández, Plaza Motors y First Bank el 15 de enero de 1998 por alegados vicios ocultos y reparación defectuosa. En la querella se esgrimieron los siguientes defectos: 1) ruido de cristal; 2) ruido al acelerar; 3) auto vago, 4) liqueo de transmisión; 5) temblor al detenerse; 6) se apaga al tirar los cambios.

DACO procedió a inspeccionar el automóvil el 4 de febrero de 1998.(1) Posteriormente, convocó a las partes a la vista administrativa en la cual Plaza Motors explicó que no había sido citado a la inspección conjunta y solicitó una nueva inspección la cual fue concedida. Además se acordó hacer una reparación del vehículo en el taller de Plaza Motors.(2) El vehículo llegó al taller de Plaza Motors por primera vez el 28 de mayo de 1998. Figueroa alegó en esa ocasión que el vehículo tenía los siguientes defectos: “en ocasiones ‘pistonea’, el cristal tiene burbujas, tiene dificultad para cambiar de un cambio a otro, tiene una vibración en el sistema de escape, está vago y la puerta del conductor no abre desde afuera”. Plaza Motors hizo varias reparaciones al vehículo que consistieron en ajustarle el tiempo, reemplazar el parabrisas, la palanca de cambios y el tubo de escape y reparación de la cerradura. Figueroa indicó que la cerradura se había dañado por haberse quedado las llaves dentro del vehículo. Se reparó y después de las pruebas recomendadas por el fabricante y pruebas de carreteras se entregó el vehículo a Figueroa el 19 de junio de 1998. Durante el tiempo que el vehículo estuvo en el taller se le proveyó a Figueroa un

automóvil. Figueroa quedó complacida, pero transcurridos cuatro meses y 3,000 millas de uso...

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