Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2001, número de resolución KLRA0100230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100230
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001

LEXTCA20010522-04 Departamento de la Familia v. Correa Miranda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrida v. FELÍCITA CORREA MIRANDA Recurrente KLRA0100230 Revisión Administrativa Programa Subvención Individual y familiar Apelación Núm: 2000 SIF 594 Caso Núm: 584-50-0961

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2001.

-I-

La recurrente, Felícita Correa Miranda, recurre de una resolución emitida el 13 de febrero de 2001 por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, que confirmó una decisión del Programa de Subvención Individual y Familiar de dicha agencia (“S.I.F.”) que requirió a la recurrente la devolución a dicha

agencia de la suma de $7,000.00 por concepto de beneficios incorrectamente pagados.

La recurrente solicitó reconsideración de la resolución mencionada, la que fue denegada por la Junta Adjudicativa el 15 de marzo de 2001.

Denegamos.

-II-

Según se desprende del recurso, la recurrente es residente de Ponce.

En 1998, como consecuencia del paso del huracán Georges por Puerto Rico, la recurrente solicitó beneficios al Programa S.I.F. del Departamento de la Familia, al amparo de la Ley federal Núm. 93-288, conocida como “Disaster Relief Act of 1974”, según enmendada, y el Reglamento Núm. 5240 adoptado el 22 de mayo de 1995 por el Departamento de Servicios Sociales, sobre Las Normas de Certificación Para la Determinación de Elegilibilidad del Programa de S.I.F., cf. 25 L.P.R.A. secs. 171 y ss.1 La recurrente alegó haber sufrido daños a su hogar.

El hogar de la recurrente fue inspeccionado por el personal del Programa el 25 de octubre de 1998.

El 9 de noviembre de 1998, el personal del Programa recomendó la aprobación de beneficios de acuerdo a los daños verificados. Aparentemente, los daños evidenciados en la propiedad de la recurrente ascendían a $902.00. No obstante, en la carta enviada a la recurrente en esa fecha, el personal del S.I.F. le notificó que se le había aprobado la cantidad de $7,902.00.2

El 10 de febrero de 2000, al percatarse del error, los funcionarios del Programa S.I.F. enviaron una notificación de cobro a la recurrente, solicitándole la devolución de los $7,000.00 pagados en exceso, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo V del referido Reglamento Núm. 5240.3

El 23 de marzo de 2000, la agencia envió una segunda notificación a la recurrente, advirtiéndole que en caso de que...

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