Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2001, número de resolución KLRA200100213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100213
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001

LEXTCA20010522-07 Oficina de Ética Gubernamental v. Burgos Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL Querellante-Apelada v. LUZ IVETTE BURGOS SANTOS Querellada-Apelante KLRA200100213 REVISION ADMINISTRATIVA Oficina de Etica Gubernamental Querella Núm. 97-QI-3390 Caso Núm. 99-117

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2001.

Antecedentes

El 5 de octubre de 1998 la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) presentó la querella núm. 97-QI-3390 contra la aquí recurrente, Lcda. Luz Ivette Burgos Santos. En el referido trámite administrativo se le imputa a la Lcda.

Burgos Santos la violación al Artículo 3.3(e) de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. § 1823(e). Según se alega, la Lcda. Burgos Santos, siendo funcionaria pública con plaza de fiscal auxiliar y directora de la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Justicia, no obtuvo las correspondientes dispensas del Comisionado de Asuntos Municipales previo al otorgamiento de 5 contratos entre el Municipio de Bayamón y

la firma Hato Tejas Construction S.E., del cual su esposo, el Sr. Pascual Rossy1, es socio. Así las cosas y teniendo el Sr. Rossy interés en las ganancias de la empresa la OEG señala que debió su esposa obtener una dispensa antes del otorgamiento de los referidos contratos.

La recurrente presentó escrito de réplica ante el foro administrativo, alegando, que aún y cuando nunca solicitó las dispensas, desde 1993 ha cumplido con la presentación anual de sus informes financieros ante la OEG y no se le había hecho señalamiento alguno sobre la necesidad de obtener una dispensa previo al momento de otorgarse los señalados contratos entre el Municipio de Bayamón y Hato Tejas Construction S.E.

Mediante resolución del 22 de enero de 2001, notificada el 31 de enero de 2001, y luego de celebradas las audiencias de rigor la OEG determinó que la querellada incurrió en tres de las imputaciones de violación al Art. 3.3 de la Ley de Ética Gubernamental y le impuso una multa administrativa de mil quinientos dólares ($1,500), a razón de $500 por cada una de las tres violaciones, dos en el año 1993 y una en el 1996.

La OEG encontró que aunque la Lcda. Burgos Santos no solicitó previa dispensa de la Comisión de Asuntos Municipales en ninguno de los 5 contratos, respecto a los dos del 1994 y el único de 1996 fueron incluidos en el informe financiero de la Lcda. Burgos Santos ante la OEG. En el 1994 la OEG informó a la Lcda. Burgos Santos sobre la necesidad de obtener previa dispensa y la recurrente entonces la gestionó ante la Comisión de Asuntos Municipales respecto a los contratos de 1994, lo que luego --e inexplicablemente-- no hizo en cuanto al subsiguiente contrato del año 1996. Atendido ello, la OEG no impuso multa alguna en cuanto a los dos contratos del año 1994, porque consideró como atenuante la ya mencionada subsiguiente solicitud y obtención de dispensa a raíz de la notificación de la OEG.

Contra dicho dictamen la querellada presentó moción de reconsideración que fue declarada No Ha Lugar el 7 de marzo de 2001.

Inconforme, la Lcda. Luz Ivette Burgos Santos recurre en la causa de epígrafe el 6 de abril de 2001 y alega la comisión de los siguientes errores:

Erró la Oficina de Ética Gubernamental al interpretar ampliamente el Art. 3.3 (e) de la Ley de Ética Gubernamental en violación al principio de legalidad dispuesto en el Art.8 del Código Penal...

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