Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2001, número de resolución KLCE 00-01052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-01052
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001

LEXTCA20010522-09 Quiñónez Nieves v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

CARLOS A. QUIÑONEZ NIEVES Demandantes-Recurridos vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ETC. Demandada-Peticionaria
KLCE
00-01052
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Daños y Perjuicios IDP96-0094 (202-A)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2001.

El 15 de septiembre de 2000 la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante Autoridad de Carreteras) presentó

Petición de Certiorari y nos solicitó la revisión de una Orden emitida el 14 de agosto de 2000, notificada mediante minuta transcrita el 15 de agosto de 2000, archivada en autos y puesta en el correo el 16 de agosto de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante dicha orden, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar una solicitud presentada por la Autoridad de Carreteras para enmendar el informe de conferencia con antelación al juicio a los efectos de incluir dos testigos, así como el plano de construcción del lugar donde ocurrió el accidente.

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el Auto de Certiorari solicitado y CONFIRMAMOS la orden recurrida.

I

El 8 de abril de 1996 la parte demandante recurrida presentó en el Tribunal de Primera Instancia demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Carreteras y otros. En la misma, los demandantes-recurridos alegaron que el 25 de julio de 1994, alrededor de las 2:15 PM, mientras transitaban por la carretera estatal PR-2, kilómetro 174.2, jurisdicción de San Germán, en dirección de San Germán a Sábana Grande, en su vehículo de motor marca Jeep, modelo 1988, el conductor Carlos A. Quiñones Nieves perdió el control del automóvil debido a la lluvia. La carretera estaba inundada debido a la alegada falta de desagües en la vía y por tal razón, el vehículo resbaló. Como consecuencia de ello, el conductor impactó la valla de metal a la orilla de la carretera. Los demandantes-recurridos alegaron daños por la pérdida del vehículo, daños físicos y emocionales por los que reclamaron una compensación total de $1,100,000.00.

Las co-demandadas Cabimar, S.E., Asfalto del Oeste, Inc. y Puerto Rican American Insurance Company (PRAICO) presentaron su contestación a la demanda el 18 de junio de 1996, luego de que el tribunal concediera la prórroga solicitada a esos efectos. Ese mismo día y en escrito separado, dichas co-demandadas presentaron reconvención contra el co-demandante Carlos A.

Quiñones Nieves donde alegaron que su negligencia fue la causa única y exclusiva del accidente. El Estado Libre Asociado presentó su contestación el 27 de junio de 1996.

El 14 de agosto de 1996 el demandante-recurrido Quiñones Nieves presentó su réplica a reconvención.

El 2 de diciembre de 1996, el Estado Libre Asociado presentó moción de desestimación en la cual alegó que el tramo de la carretera donde ocurrieron los hechos que motivan la demanda está bajo la jurisdicción del Departamento de Transportación y Obras Públicas; pero que a pesar de ello, las obras de construcción en dicha carretera fueron realizadas bajo contrato con la Autoridad de Carreteras y, desde que comienzan las obras hasta que termina el proyecto, es la Autoridad de Carreteras a través del contratista quien tiene el control efectivo de la carretera dentro de los límites del proyecto y quien debe ofrecer la seguridad en la misma.

El 19 de diciembre de 1996 la parte demandante-recurrida presentó oposición mediante escrito titulado “Moción en Oposición a Moción de Desestimación” y alegó que el fundamento jurisprudencial en que el Estado Libre Asociado basa su argumento no es causa para desestimar la acción en su contra, sino para traer como tercera demandada a la Autoridad de Carreteras y a su compañía de seguro.

El 15 de enero de 1997 la parte demandante-recurrida solicitó permiso para enmendar la demanda y acompañó escrito titulado “Demanda Enmendada” a los efectos de incluir a la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico en sustitución de Fulano de Tal. La Autoridad de Carreteras fue debidamente emplazada el 4 de abril de 1997. El 6 de febrero de 1997 el Estado Libre Asociado presentó su escrito de contestación a demanda enmendada donde adoptó por referencia todas las alegaciones y defensas afirmativas expuestas en la contestación original. El 17 de abril de 1997 fue celebrada una vista sobre el estado de los procedimientos en la cual el tribunal declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el Estado Libre Asociado.

El 2 de junio de 1997, el Lcdo. Manuel Martínez Rivera, quien representaba a las co-demandadas Cabimar, S.E., Asfalto del Oeste y Puerto Rican American Insuance Company (PRAICO), presentó contestación a la demanda enmendada a nombre de la Autoridad de Carreteras debido que existía una póliza de seguros suscrita por PRAICO a favor de la Autoridad de Carreteras para el proyecto de construcción. En la contestación, el licenciado reprodujo para beneficio de la Autoridad de Carreteras todas las alegaciones y defensas afirmativas que presentaron las co-demandadas al contestar la demanda original.

El 4 de junio de 1997 la Lcda. Aida Mari Roca, quien hasta ese momento representaba al Estado Libre Asociado, presentó escrito sobre “Renuncia de representación legal y asumiendo representación legal” donde renunció a dicha representación y, a su vez, asumió la misma el Lcdo. Manuel Martínez Rivera. El tribunal acogió dicha solicitud mediante orden notificada el 2 de septiembre de 1997.

El 24 de mayo de 1999 las partes presentaron su Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. Ese día, dio inicio la vista en su fondo sobre negligencia en la cual se presentó la prueba documental estipulada y el testimonio del demandante Carlos A. Quiñones Nieves. Ese mismo día durante la tarde, el tribunal celebró vista ocular en el lugar donde ocurrieron los hechos y fue levantada el acta...

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