Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2001, número de resolución KLCE0001407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001407
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001

LEXTCA20010523-01 Pueblo de PR v. Rodríguez Cabrera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. EDUARDO RODRÍGUEZ CABRERA Recurrido KLCE0001407 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm. IPD2000G262-268 Art. 171 del C.P.

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2001.

El Procurador General recurre de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que determinó que contra el aquí recurrido no procede una alegación de reincidencia habitual. Ello, por entender que el acusado, no sólo debe haber cometido previamente dos o más delitos graves en tiempos diversos e independientes, sino que las sentencias por tales delitos deben haberse dictado en fechas diferentes. Evaluado el escrito, ordenamos la comparecencia del recurrido. Éste compareció, por lo que, estamos en posición de resolver. Veamos los hechos.

I

El Ministerio Público presentó siete (7) acusaciones contra el recurrido Eduardo Rodríguez Cabrera imputándole siete (7) cargos por escalamiento agravado (Art. 171 del Código Penal). En las acusaciones se alegó que el acusado era reincidente habitual porque había sido convicto y sentenciado anteriormente por dos o más delitos graves cometidos en tiempos diversos e independientes unos de otros. Los casos por los que fue convicto previamente fueron el IDP960266 y el IDPG0281 por escalamiento agravado. Estos escalamientos fueron cometidos, uno el 27 de marzo de 1996 y otro el 29 de marzo de 1996 y no tenían relación alguna entre sí.

Ambos casos de escalamiento fueron procesados por separado. Los casos fueron posteriormente consolidados para que el acusado hiciera alegación de culpabilidad en ambos cargos. El 10 de octubre de 1996 fue condenado a cumplir ocho años de cárcel en cada uno de los casos. Estos hechos no están en controversia y fueron tomados como ciertos por el Tribunal de Primera Instancia en la resolución recurrida.

El día del juicio de los nuevos casos de escalamiento, la defensa del recurrido planteó que era improcedente la alegación de reincidencia habitual. El Tribunal le ordenó a ambas partes que presentaran memorandos de derecho en apoyo de cada posición.

La defensa presentó su memorando en el cual sostuvo que no procedía la alegación de reincidencia habitual debido a que las sentencias de las convicciones previas fueron dictadas el mismo día, y el Artículo 61 del Código Penal que rige la delincuencia habitual requiere, para que se configure la delincuencia habitual, que el acusado haya sido convicto y sentenciado por dos o más delitos graves cometidos en tiempos diversos e independiente unos de otros y cometiere posteriormente cualesquiera de los delitos allí enumerados o sus tentativas. La posición de la defensa es que el requisito detiempos diversos e independientes aplica no sólo a la comisión de los hechos sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR