Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2001, número de resolución KLCE0100408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100408
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001

LEXTCA20010523-05 Pueblo de PR v. Díaz Fuentes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. PEDRO DÍAZ FUENTES Peticionario KLCE0100408 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm. ALE2000G0136 ALE2000G0137 Inf. Art. 3.1 y 3.3 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2001.

Pedro Díaz Fuentes, recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que ordenó un nuevo juicio en su caso, toda vez que el juez que lo presidía renunció y las partes no estipulan su sustitución.

La posición de la defensa es, en síntesis, que no procede un nuevo juicio ni tampoco procede la sustitución del juez, que lo que procede es la desestimación.

Evaluado el escrito a la luz de la Regla 186 de las de Procedimiento Criminal ordenamos la comparecencia del Procurador General. Éste compareció, por lo que estamos en posición de resolver.

I

Los hechos del caso ante nos, no están en controversia. Los procedimientos contra el aquí peticionario se iniciaron por Tribunal de Derecho ante el Honorable Fernando Torres Ramírez.

Después del desfile de la prueba de cargo el juez Torres Ramírez renunció a su cargo. Se dio un nuevo señalamiento al caso. El aquí peticionario presentó una moción de absolución perentoria el 3 de enero de 2001. Con relación a esta última moción, el 10 de enero de 2001, el Tribunal presidido por el juez Manuel Acevedo dictó orden para referir la moción de absolución perentoria a la Sala 502 – que preside el Juez Administrador del Tribunal.

El 23 de enero de 2001, el Tribunal, presidido por el Honorable Luis Rivera Román convocó a las partes para discutir el curso a seguir en el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 186 de las de Procedimiento Criminal.

La abogada del aquí peticionario alega a la página 3 de su escrito de certiorari que “argumentó en corte abierta que el Tribunal estaba impedido de continuar el proceso y/o celebrar un nuevo juicio, toda vez que la Regla 186 no era aplicable al caso de autos y planteó la posibilidad de presentar defensa de doble exposición”.

Escrito de Certiorari, pág. 3, énfasis nuestro.)

Posteriormente la defensa argumentó por escrito. En el mismo expuso, entre otros, “que cualquier otro Juez Superior está impedido de continuar con el caso.” Entre los fundamentos expuestos alegó, “[q]ue el caso de epígrafe se estaba ventilando por Tribunal de Derecho y no ha mediado estipulación alguna para aceptar la sustitución del juez para continuar o iniciar un nuevo juicio.”

Alegó, además, que, en la eventualidad que el tribunal ordene un nuevo juicio planteará la defensa de doble exposición. (Anejo XIII). El 7 de marzo de 2001, se dictó la Resolución aquí recurrida.

En su razonado y fundamentado dictamen el foro de instancia hizo constar que “no hay estipulación de las partes para que un juez sustituto continúe el proceso.”

Ante ello, y de conformidad con la Regla 186 de las de Procedimiento Criminal, ordenó la celebración de un nuevo juicio. No erró al así resolver.

II

Nuestro ordenamiento procesal vigente a través de la Regla 186 regula el procedimiento a seguir en las situaciones en que un juez que preside un juicio cesa en su cargo. Examinémosla.

“REGLA 186. INHABILIDAD DEL JUEZ

(a) Durante el juicio. Si después de comenzado el juicio, y antes del veredicto o fallo, el juez ante quien fuera juzgado el acusado estuviere impedido de continuar con el juicio por razón de muerte, enfermedad u otra inhabilidad o por haber cesado en el cargo, cualquier otro juez de igual categoría en funciones o asignado al tribunal podrá desempeñar dichos deberes, siempre y cuando certifique, dentro de...

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