Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2001, número de resolución KLAN200100235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100235
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001

LEXTCA20010523-12 La Torres Méndez v. Velásquez Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

EDWIN LA TORRE MENDEZ, DEBORAH LA TORRE Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandantes-Recurrentes v. RUBEN DAVID VELAZQUEZ VAZQUEZ, PROVIDENCIA NEGRON LUGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandantes-Recurridos
KLAN200100235
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayaguez CIVIL NUM. IDP 1993-0219 (202A)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2001.

Los apelantes, el señor Edwin La Torre Méndez, su esposa la señora Deborah La Torre y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitan la revocación de la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez, el 2 de febrero de 2001. Mediante dicho dictamen, el Tribunal desestimó la demanda sobre responsabilidad de contratista por vicios de construcción incoada por éstos contra Rubén David Velázquez Vázquez, su esposa Providencia Negrón Lugo, la sociedad

legal de gananciales compuesta por ambos, Roberto García Alicea, Sylka Velázquez Negrón y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y Sylvia María Velázquez Negrón.

Examinadas las posiciones de las partes, los documentos que obran en el expediente y el derecho aplicable, procede confirmar la sentencia en controversia.

I

El 3 de septiembre de 1993, Edwin La Torre Méndez , su esposa Deborah La Torre y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron demanda sobre “Responsabilidad de Contratista por Vicios de Construcción” contra los demandados-recurridos, Rubén David Velázquez Vázquez, su esposa Providencia Negrón Lugo, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Roberto García Alicea, Sylka Velázquez Negrón y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y Sylvia María Velázquez Negrón. Alegaron en su demanda que la propiedad que adquirieron por compraventa, mediante Escritura Pública Número 62, otorgada el 16 de junio de 1992, de los demandados Roberto García Alicea, Sylvia María Velázquez Negrón y Sylka Velázquez Negrón, sufría vicios de construcción que estaban ocultos al momento de la compraventa, que las obras se construyeron con conocimiento de que se estaban violando las normas y reglamentos de construcción vigentes y se actuó de mala fe y con perjuicio del orden público. La propiedad que adquirieron consistía de un solar y tres estructuras enclavadas construídas en bloques, madera y zinc.

Como respuesta a ello los codemandados Roberto García Alicea, Sylvia Velázquez Negrón y Sylka Velázquez Negrón presentaron una solicitud de sentencia sumaria, el 11 de junio de 1995, en la cual alegaron que la causa de acción contra ellos estaba prescrita por razón que el término prescriptivo para demandar a los vendedores por vicios ocultos era de seis (6) meses y la demanda se radicó al año siguiente de efectuada la compraventa. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial desestimando la demanda contra estos codemandados. Este Tribunal confirmó dicha sentencia y el caso continuó contra los restantes codemandados, Rubén Velázquez Vázquez, Providencia Negrón Lugo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Así las cosas, los demandados-recurridos presentaron una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”, el 5 de octubre de 2000. En su escrito señalaron que no existía controversia en torno a los siguientes hechos relevantes:

  1. Los demandantes aceptan que el demandado Rubén David Velázquez Vázquez construyó las estructuras que formaban parte del inmueble a la fecha que los demandantes compraron la propiedad.

  2. Que las estructuras se construyeron con la cooperación económica de las codueñas del terreno Sylka y Sylvia Velázquez Negrón y del demandado, para el uso de toda la familia y sin la intención de vender la propiedad.

  3. En 1984 el demandado construyó una casa terrera la cual utilizó junto a...

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