Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2001, número de resolución KLCE 00-00595
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE 00-00595 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2001 |
GLORIA I. ESCUDERO MORALES Demandante-Peticionaria v. MAX PÉREZ PRESTON Demandado-Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.KDI97-2145 (704) Sobre:Divorcio (trato cruel) |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Roman
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2001.
La Sra. Gloria Escudero Morales solicita la revisión de una resolución dictada el 25 de abril de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan y notificada y archivada en autos el día 3 de mayo de 2000. En la resolución, el tribunal hace suyas las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho incluidas en el Informe del Examinador de Pensiones Alimentarias e impone al Lcdo. Max Pérez Preston la obligación de proveer una pensión alimenticia de $2,650
mensuales para beneficio de sus hijos menores, de apellido Pérez Escudero, retroactiva al 1ro de abril de 1999.
La peticionaria cuestiona las determinaciones de hechos del Informe así aprobado y, por ende, la cuantía de la compensación y alega que el Tribunal erró al no imponerle al padre alimentante, señor Max Pérez Preston, la obligación de satisfacer la pensión alimentaria retroactiva a la fecha en la cual la Sra. Gloria I.
Escudero Morales, parte demandante-peticionaria, presentó la solicitud de alimentos en beneficio de sus hijos....
El 6 de julio de 2000 ordenamos al recurrido expresarse en cuanto a los méritos del recurso. El 1 de agosto, el recurrido compareció y solicitó la desestimación, por falta de jurisdicción. Denegada la solicitud, presentó recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. Ese foro denegó la expedición del auto el 19 de enero de 2001, recibiéndose el mandato correspondiente el 16 de febrero de ese año. El 28 de febrero ordenamos nuevamente al recurrido expresarse sobre los méritos del recurso. El 2 de marzo la peticionaria presentó una moción urgente en solicitud de remedios y el 23 de abril la peticionaria presentó una segunda moción en ese sentido. Transcurrido en exceso el término concedido al recurrido para expresarse en cuanto a los méritos de lo solicitado, procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.
Al...
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