Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2001, número de resolución KLRA 01-00090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 01-00090
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001

LEXTCA20010523-23 Advanced Bio Systems Inc. v. Junta de Subastas de la Adm. de Servicios Generales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

ADVANCED BIO SYSTEMS, INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Recurrida
KLRA2001-00090
Revisión judicial de decisión administrativa por adjudicación de la Subasta Núm. 79-255-ASG Caso Núm. 01-02, Subasta Núm. IC-12-12-00-15

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Rivera

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2001.

Advanced Bio Systems, Inc. (en adelante, “A.B.S.”) solicita que revoquemos la resolución de la Junta Central de Reconsideración de Subastas (en adelante, “la Junta Central”) el 30 de enero de 2001 que sostuvo la adjudicación de la subasta de epígrafe por la Administración de Servicios Generales (en adelante, “A.S.G.”). Por las razones que más adelante discutimos, denegamos el recurso.

I

La Junta de Subastas de la A.S.G. (en adelante, “la Junta de Subastas”) adjudicó la subasta de epígrafe a Interboro Systems Corporation (en adelante, “Interboro”) el 6 de septiembre de 2000, determinación que fue notificada el 8 de septiembre de 2000. El 18 de septiembre de 2000, A.B.S. solicitó a la Junta de Reconsideraciones de la A.S.G. la reconsideración de dicha determinación, alegando que las razones esgrimidas por la agencia no se sostenían con lo dispuesto en la ley y que A.B.S. había sometido la cotización más baja. La Junta de Reconsideraciones de la A.S.G. denegó la solicitud, indicando que se había sometido tardíamente. A.B.S. solicitó revisión administrativa ante este Tribunal.

Mediante resolución del 22 de noviembre de 2000 devolvimos el caso a la Junta Central para que considerara la solicitud de reconsideración en sus méritos. La Junta de Subastas solicitó a la Junta Central que desestimara la solicitud y el 12 de enero de 2001 la Junta Central ordenó a A.B.S. que sometiera su posición. Ésta compareció el 22 de enero de 2001, reiterando sus argumentos del 18 de septiembre de 2000. Especificó que había cumplido los requisitos de la subasta, por lo que siendo el licitador de más bajo precio debió habérsele adjudicado la misma, según las disposiciones reglamentarias de la A.S.G. En la resolución recurrida, fechada el 30 de enero de 2001, la Junta Central sostuvo la determinación de la A.S.G., al entender que B.S.A. no cumplió con varios requisitos de la subasta, a saber, someter tanto el listado de referencias de agencias o compañías como el costo de mantenimiento anual del equipo después de su garantía inicial y estar al día en el Registro de Licitadores.

El 9 de febrero de 2001, A.B.S. presentó el presente recurso. En el mismo señaló como único error el que se hubiera sostenido en los méritos la adjudicación de la subasta. En apoyo de su señalamiento de error, A.B.S. alega que cumplió con el requisito de someter las referencias de agencias o compañías, toda vez que en el acto de apertura de la subasta notificó a los funcionarios de la A.S.G. que tenía la lista disponible para su revisión, de ser ello necesario, pero que no la sometería porque ésta se había utilizado indebidamente en ocasiones anteriores por la competencia. Adujo, además, que la A.S.G. contaba con dicha información en expedientes de subastas anteriores y en el Registro de Licitadores y que dicha falta, de haberse cometido, no constituía una desviación que afectara sustancialmente la calidad de los servicios licitados. También alega A.B.S. que cumplió con el requisito de someter el costo de mantenimiento anual del equipo después de vencida la garantía inicial, al incluir el formulario indicado en las especificaciones y que en todo caso la agencia tiene dicha información, porque la empresa la había suministrado en situaciones previas. Nuevamente, expone que la ausencia de dicha información tampoco constituía una desviación que afectara sustancialmente la calidad de los servicios licitados. En tercer lugar, A.B.S. afirma que estaba “al día” en el Registro de Licitadores, en tanto en cuanto sometió, con su licitación, un documento actualizando la información pertinente, así como la correspondiente fianza de licitación. En la alternativa, argumentó que correspondía a la agencia notificarle cualquier defecto en la actualización de la información y que la agencia estaba impedida de alegar faltas de actualización desde 1997 porque había adjudicado a A.B.S.

la buena pro en dos subastas celebradas en 1997 y en una celebrada en abril de 1998, todas para adquirir el mismo equipo que en la presente. Por último, argumentó que la A.S.G. debió adjudicarle la subasta porque licitó un precio más bajo y que la agencia...

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