Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2001, número de resolución KLCE0100313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100313
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001

LEXTCA20010523-30 Vargas Horta v. The Glidden Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ANDY VARGAS HORTA Y BRUNILDA RAMIREZ RAMOS, ambos por sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Recurridos v. THE GLIDDEN COMPANY y/o ICI GLIDDEN OF P.R. y/o GLIDDEN INDEPENDENT y/o COMPAÑÍA FULANA DE TAL Y COMPAÑÍAS ASEGURADORAS FULANA Y MENGANA DE TAL Peticionarios
KLCE0100313
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil núm. IDP 99-0203 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2001.

ICI Paints Puerto Rico, Inc. (ICI), recurre de una minuta-resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria presentada por ICI en un pleito sobre daños y perjuicios incoado en su contra por el Sr. Andy Vargas Horta (señor Vargas), su esposa, la Sra. Brunilda Ramírez Ramos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Por los fundamentos que pasamos a exponer más adelante, se expide el auto y se revoca la resolución recurrida. Veamos los hechos pertinentes.

I

El 22 de mayo de 1999 el señor Vargas presentó contra ICI una demanda sobre despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

sec. 185 a y ss.1 El señor Vargas también reclamó daños y perjuicios, los cuales alegadamente sufrió cuando se le imputó la comisión de fraude en dos ocasiones: en una reunión y posteriormente cuando se le comunicó su despido. Alega que estas actuaciones lesionaron su derecho a la intimidad y a la protección contra ataques abusivos a su honra, reputación y a su vida privada y familiar estatuidos en el Art. II, secs. 1 y 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Luego de varios incidentes procesales, el 2 de octubre de 2001 ICI presentó una moción de sentencia sumaria. Demostró que no existía controversia real sustancial en cuanto a los siguientes hechos materiales2:

1. El [señor Vargas] comenzó a trabajar como empleado regular de Glidden el 16 de junio de 1988 y fue despedido el 30 de marzo de 1999...

2. En o alrededor del 26 de diciembre de 1998, B.A.L. management (B.A.L.), a través de su representante Héctor Mejías, acudió a la tienda Glidden en el Barrio Maní en Mayagüez para hacer una compra de pinturas...

3. B.A.L. es una corporación que es dueña de varios edificios en la zona oeste, sur y norte de la Isla. B.A.L. también se dedica a la construcción. B.A.L. era además un cliente habitual de Glidden...

4. En la fecha anteriormente mencionada, el señor Mejías le indica al señor Vargas, gerente de la tienda Glidden del barrio Maní, que necesitaba comprar una cantidad...

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