Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2001, número de resolución KLCE0101091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101091
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001

LEXTCA20010531-02 Santiago,ET ALS. v. Carreras,ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

HÉCTOR SANTIAGO, ET ALS. Recurridos v. MANUEL ALAYO I. CARRERAS, ET ALS. Recurridos BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Interventor-Peticionario v. JUAN PIZA BLONDET Interventor-Peticionario
KLCE0101091
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC1999-1162 Sala: 807

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2001.

Juan Pizá Blondet (en adelante Pizá Blondet) presentó una petición de certiorari ante este Tribunal el 25 de septiembre de 2001 para revisar la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 4 de diciembre de 2000 y notificada el 5 de septiembre de 2001. Mediante la misma se declaró sin lugar la solicitud de intervención presentada por él en el caso de epígrafe.

I.

A continuación haremos un compendio del complejo trámite procesal de los hechos del caso de epígrafe.

El señor Héctor Santiago y su esposa Olga I. Román Hernández, en su carácter individual y como co-administradores de la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos (en adelante señor Santiago) iniciaron el caso de autos el 16 de agosto de 1999 con una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Manuel Alayo I. Carreras, su esposa María Luisa Reira Cuchy y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos (en adelante señor Alayo), El Coquí Las Marías, Inc. (en adelante Coquí Las Marías), Orange Development, S.E. (en adelante Orange), Constructora Alca, Inc. (en adelante Alca), Desarrollo El Retiro, S.E. (en adelante El Retiro) y Yellow Development, S.E. (en adelante Yellow). Conjuntamente con la demanda el señor Santiago radicó una moción solicitando una orden de embargo preventivo, prohibición de enajenar y aseguramiento de sentencia.

Por su parte, los demandados alegaron defectos en el emplazamiento y solicitaron que se dejare sin efecto un señalamiento pautado para el 5 de octubre de 1999. El 4 de noviembre de 1999, la parte demandante solicitó que se anotara la rebeldía a los demandados. Así las cosas, el 17 de febrero de 2000, el tribunal de instancia le anotó la rebeldía a los demandados, descorrió el velo corporativo de las corporaciones y sociedades demandadas y le impuso responsabilidad personal al señor Manuel Alayo I.

Carreras de las sumas de dinero reclamadas en la demanda. Determinó que el señor Alayo y las corporaciones o sociedades demandadas eran una misma persona al igual que sus haberes y pertenencias muebles e inmuebles. Además, el tribunal ordenó el embargo preventivo sobre las sumas de dinero a favor del señor Alayo en posesión del tercero Universal Insurance Co. (en adelante Universal) como resultado de una sentencia recaída en el caso Universal Insurance Co. v. El Coquí Las Marías, Inc., KAC90-1610 (905).

Contra esta determinación los codemandados señor Alayo y Orange, presentaron una solicitud de remedio para dejar sin efecto dicha determinación. Por su parte, Coquí Las Marías solicitó la nulidad del embargo preventivo. El tribunal procedió a levantar la rebeldía que había sido anotada a los demandados y señaló vista. Así las cosas, el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR) presentó una demanda de intervención, el 31 de julio de 2000, en el caso KAC1999-1162, que motiva el presente recurso. Alegó tener un interés propietario sobre las sumas embargadas en virtud de un contrato de cesión de bienes, otorgado el 6 de junio de 1995.

El 20 de octubre de 2000 las partes en litigio1 suscribieron un acuerdo transaccional disponiendo del caso. Como parte de dicho acuerdo solicitaron que se dejara sin efecto el embargo sobre el laudo en el caso Universal Insurance Co.

v. El Coquí Las Marías, Inc., KAC90-1610 (905) y se ordenara la liberación de dichos fondos a favor del BPPR para que éste procediera según la cesión efectuada entre el BPPR y Coquí Las Marías. De lo que sobrara a Coquí Las Marías, procedería el BPPR a emitir un cheque a nombre del demandante, Héctor Santiago, por la cantidad acordada como transacción en dicho caso.

El 25 de octubre de 2000 Pizá Blondet solicitó la intervención en el caso de epígrafe.2 Alegó, en esencia, tener un interés propietario sobre el laudo en virtud de la sentencia emitida el 11 de septiembre de 2000 en el caso Pizá Blondet v. Orange Development, S.E., et al., DCD1999-1103 (706), ante el Tribunal de...

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