Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2001, número de resolución KLCE200100407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100407
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001

LEXTCA20010531-03 Savigñon Lovelace v.

Valentin Monroig

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

JOSEFINA SAVIGÑON LOVELACE Recurrida v. MILAGROS VALENTIN MONROIG Peticionaria
KLCE200100407
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Subsección de Distrito de Manatí Civil Núm.: CD1996-664 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2001.

–I-

Milagros Valentín Monroig (en adelante “Valentín”), recurre de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Manatí, el 2 de marzo de 2001. No se acompañó el volante de notificación, pero sí el sobre en el que se alega se envió la misma. Se desprende del sobre enviado que la notificación fue depositada en el correo el 5 de ese mes y año. El dictamen declaró No Ha Lugar su Moción Solicitando Paralización de

Ejecución de Sentencia en el caso de Josefina Savigñon Lovelace v. Milagros Valentín Monroig, Civil Núm. CD1996-664, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Petición de Certiorari, Resolución, Moción Solicitando Paralización de Ejecución de Sentencia, a las Págs. 1-5 del apéndice. Oportunamente solicitó reconsideración. Petición de Certiorari, Moción Solicitando Reconsideración, a las Págs.. 6-10 del apéndice. El 28 de marzo de 2001, archivada en los autos copia de su notificación el 30 de ese mes y año, mediante Resolución y Orden, la reconsideración solicitada fue declarada No Ha Lugar. Petición de Certiorari, Resolución y Orden, a la Pág. 11 del apéndice. Por su parte, Josefina Savigñon Lovelace (en adelante la “recurrida”) se opuso a la expedición del auto solicitado. Con el beneficio de los escritos resolvemos, no sin antes exponer el tracto procesal y fáctico ocurrido en el foro recurrido.

-II-

El 12 de julio de 1996, la recurrida presentó una demanda contra Valentín en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Alegó ser la tenedora de un Pagaré Hipotecario pagadero al portador, con vencimiento a su presentación por valor de $18,000.00, con intereses al seis y medio porciento anual, reconocido y suscrito por Valentín ante Notario Público, el 30 de junio de 1994; que el referido pagaré fue garantizado mediante un inmueble, propiedad de Valentín, ubicado en el Barrio Florida del municipio de Barceloneta, según surge de la Escritura Número veintinueve (29) sobre Constitución de Pagaré Hipotecario, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el 30 de junio de 1994, ante el Notario Público Anner Varela Negrón; y que, por no haber sido satisfechos los intereses anuales por dos (2) años consecutivos, declaró vencido el pagaré. Solicitó se declarare Con Lugar la demanda y se condenare a Valentín al pago de la suma de dinero evidenciada por el pagaré y, una vez la sentencia fuera final y firme, se expidieran cuantos mandamientos fueran necesarios para su ejecución. Petición de Certiorari, Demanda, a las Págs.. 16-18 del apéndice.

Luego de que Valentín fuera emplazada, solicitó, pro se, el 21 de noviembre de 1996, una prórroga de sesenta (60) días para contratar representación legal. Petición de Certiorari, Moción Solicitando Prórroga..., a la Pág. 19 del apéndice. El 23 de septiembre de 1996, la recurrida solicitó la paralización de los procedimientos por razón de que Valentín le había notificado la radicación de un procedimiento (voluntario) ante la Corte de Quiebras de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico. Oposición...

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