Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0100063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100063
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001

LEXTCA20010614-03 Jiménez Miranda v. John Morris Inc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

ANTONIO JIMENEZ MIRANDA │ │Apelación

ANA MARIA FERNANDEZ Y LA │ │procedente del

SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- │ │Tribunal de

CIALES POR ELLOS COMPUESTA│ │Primera Instancia,

DEMANDANTES-APELANTES │ │Sala Superior

│ │de San Juan

v. ┤ │

JOHN MORRIS, INC. Y UNI- │ │

VERSAL INSURANCE COMPANY │KLAN0100063│CASO NUM.

DEMANDADOS Y UNIVERSAL │ │KDP94-1384

INSURANCE COMPANY, │ │

APELADA │ │

__________________________│ │

ANTONIO JIMENEZ MIRANDA │ │Apelación

ET AL. │ │procedente del

DEMANDANTES │ │Tribunal de

v. ┤ │Primera Instancia,

JOHN MORRIS, INC., ET AL.

│ │Sala Superior de

DEMANDADO-APELANTE │KLAN0100065│San Juan

__________________________│ │

JOHN MORRIS, INC., ET AL. │ │

DEMANDANTE DE COPARTE- │ │

APELANTE │ │

v. ┤ │CASO NUM.

UNIVERSAL INSURANCE │ │KDP94-1384

COMPANY │ │

DEMANDADA DE COPARTE │ │

APELADA │ │

──────────────────────────┘ └──────────────────────

Panel integrado por su presidenta la Juez Alfonso de Cumpiano, y los Jueces Aponte Jiménez y González Román

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2001.

Ante nuestra consideración tenemos dos recursos de apelación los cuales consolidamos mediante resolución que a esos efectos emitimos con el concurso de todas las partes. Uno fue presentado por Antonio Jiménez Miranda, su esposa Ana María Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (KLAN0100063), en adelante los Jiménez Fernández. En el otro recurre John Morris, Inc., demandado-apelante, (KLAN0100065), en adelante JMI. En ambos se impugna el dictamen

del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

mediante el cual luego de acoger una solicitud presentada por la codemandada-apelada, Universal nsurance, Co. (Universal) para que se dictara sentencia sumaria a su favor, desestimó la Segunda Demanda Enmendada presentada en su contra por los Jiménez Fernández así como la de coparte instada por JMI. A la luz de los fundamentos que a continuación se esbozan, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto.

Los hechos medulares no están en controversia. El 6 de mayo de 1993 los Jiménez Fernández instaron una demanda en contra de JMI, John Morris, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Incluyeron a las Compañías de Seguros las cuales denominaron A, B y C. Reclamaron los daños y perjuicios ocasionados como resultado de un incendio ocurrido el 11 de mayo de 1992 en un edificio perteneciente a JMI en el que el codemandante Antonio Jiménez Miranda ocupaba un local en carácter de arrendatario utilizado para su oficina profesional de abogado. El 29 de noviembre de 1993 los referidos demandantes solicitaron se les permitiera el desistimiento voluntario de la demanda presentada, sin perjuicio. El 3 de enero de 1994 el tribunal de instancia notificó una sentencia archivando el caso según solicitado.

El 21 de diciembre de 1994 los Jiménez Fernández presentaron nuevamente su reclamación.

Esta vez alegaron esencialmente que el incendio destruyó totalmente todos los muebles, libros, materiales, archivos y expedientes que se encontraban en el despacho del codemandante Antonio Jiménez Miranda. Afirmaron que el siniestro se debió a las malas condiciones del local arrendado, incluyendo las conexiones e instalaciones eléctricas, así como por la falta de medidas de seguridad para evitar incendios. Solicitaron indemnización por los daños ocasionados por concepto de pérdida de bienes e ingresos más angustias mentales. Luego enmendaron la demanda a los únicos fines de incluir como demandados a John Morris & Associates, Inc. y a Universal.

Luego de varios incidentes procesales relacionados con la defensa de prescripción levantada por Universal, los Jiménez Fernández presentaron una denominada Segunda Demanda Enmendada. Aparte de lo alegado originalmente, indicaron que JMI incumplió sus obligaciones como arrendador al no realizar las reparaciones necesarias para conservar el edificio en un estado adecuado para el uso destinado. Adujeron que el fuego ocurrió exclusivamente a causa del mal estado del edificio producto de la falta de mantenimiento del mismo y que la indemnización contractual exigida ²no hubiese ocurrido, de haber hecho el demandado las reparaciones necesarias al edificio en cumplimiento con sus obligaciones como arrendador.²

JMI la contestó.

Negó todo tipo de responsabilidad. Requirió, a su vez, su desestimación. Expuso que toda alegación hecha en su contra y/o del señor John Morris en su carácter personal estaba prescrita.

Universal, por su parte, solicitó entonces que se dictara sentencia sumaria a su favor. Señaló que el contrato de arrendamiento otorgado por el codemandante Antonio Jiménez Miranda y JMI, aunque uno asegurado, no estaba cubierto por la póliza de Seguro Comercial de Responsabilidad General (SCRG)1 expedida a favor de JMI por ser aplicable la cláusula de la póliza que excluye responsabilidad asumida por el asegurado mediante contrato o acuerdo.

JMI se opuso.

Indicó que la referida póliza cubre los daños alegados. Argumentó que sus propios términos establecen que un arrendamiento de predios (lease of premises) es un contrato asegurado. Los Jiménez Fernández también se opusieron.

Sostuvieron que en este caso aplicaban dos excepciones establecidas en la póliza a la referida cláusula de exclusión.

Así las coas, JMI interpuso una demanda de coparte contra Universal. Alegó que ésta incumplió con su obligación de proveerle defensa y cubierta en la demanda de autos. Reclamó el pago de todos los gastos legales y...

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