Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0001335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001335
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001

LEXTCA20010614-08 Sistema Universitario Ana G. Méndez v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ, INC. Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Apelante
KLAN0001335
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero KCD 97-0240 (803)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2001.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) solicita mediante el presente recurso la revisión y revocación de una sentencia emitida el 22 de septiembre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Hon.

Wilfredo Alicea López, J., mediante la misma se declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por el Sistema Universitario Ana G. Méndez, Inc. (SUAGM) y se ordenó al apelante pagar la suma de $433,136.71 con intereses a razón de 6.00% a partir del 30 de mayo de 1997 y las costas del proceso.

Inconforme el ELA presentó en tiempo oportuno el recurso que nos ocupa. Invoca como fundamento de revocación que el foro apelado erró al declarar con lugar la demanda y a no interpretar que el propósito de la Ley Núm. 52 del 9 de agosto de 1991, Leyes de Puerto Rico, 1991, pág. 210, al crear un fondo para el fomento de oportunidades de trabajo requiere que las personas contratadas para la implantación de la propuesta de Acción Contributiva Universitaria para el Desarrollo de Empleos (ACUDE), tenía que surgir del registro del Negociado Seguridad de Empleo (Desempleo). Por ello, argumenta ser improcedente el reembolso de la cantidad reclamada.

I

El 30 de mayo de 1997 el SUAGM presentó una demanda en cobro de dinero contra el ELA y el Departamento del Trabajo y Recurso Humanos (el Departamento), basó la misma en el incumplimiento con las obligaciones contraídas en el Contrato para la Delegación de Actividades Subvencionadas bajo la Sección 8 de la Ley Número 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada por la Ley 52 del 9 de agosto de 1991. La propuesta que animó la firma del contrato fue presentada ante el Departamento en el 1992. Esta pretendía crear empleos a tiempo completo y a tiempo parcial para reducir el nivel de desempleo, incrementar la estabilidad en el empleo y la productividad de los trabajadores. Ello se lograría mediante la inversión económica por el ELA de fondos públicos para pagar sueldos al personal contratado bajo el mismo, por el SUAGM en sus tres instituciones afiliadas1.

Los proyectos implantados bajo la propuesta fueron los siguientes: Centro Generador de Propuestas, Centro de Cuidado de Niños, Centro de Orientación Vocacional y Colocaciones, Tutorías a Estudiantes, Desarrollo de Microempresa, Readaptación Laboral para Ex-confinados, Clínicas Deportivas y Proyectos de Comunicación. Bajo los diversos proyectos se logró establecer 48 puestos de trabajo a tiempo completo y 129 puestos a tiempo parcial.

Dentro de los parámetros de la propuesta y en virtud de los acuerdos posteriores que hicieron posible la...

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