Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0100366
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0100366 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2001 |
MIGUEL ÁNGEL VENTO RIVERA Apelante v. ANA LUZ MOJICA FRAGOSA Apelada | KLAN0100366 | A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo SOBRE: DIVORCIO Y ALIMENTOS Caso Núm. NDI2000-0248 NAL1999-0181 |
Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2001.
La parte apelante Miguel Ángel Vento Rivera, nos solicita que revoquemos parcialmente la sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en la cual decretó el divorcio de las partes y fijó la pensión alimentaria a favor de la parte apelada Ana Luz Mojica Fragosa.
Alega la parte apelante en síntesis que, erró el Tribunal de Primera Instancia al fijar una pensión alimentaria de ex-cónyuge sin haberle dado la oportunidad de presentar prueba sobre sus ingresos durante la vista en sus méritos.
Analizado el recurso de apelación presentado, se modifica la sentencia de divorcio apelada, en específico sobre la pensión de ex-cónyuge fijada y se confirma sobre los demás extremos. Veamos los fundamentos.
El 6 de mayo de 2000, la parte apelante Miguel Ángel Vento Rivera, radicó demanda de divorcio por separación en contra de la parte apelada Ana Luz Mojica Fragosa. El 18 de mayo de 2000, la parte apelada presentó su contestación a la demanda y reconvención. Además, la parte apelada presentó una moción solicitando los gastos del litigio y una pensión alimentaria pendente lite. La parte apelante presentó contestación a la reconvención y réplica a la moción solicitando los gastos del litigio y alimentos pendente lite el 24 de mayo de 2000.
En la vista celebrada el 9 de agosto de 2000, se fijó provisionalmente la cuantía de la pensión alimentaria de ex-cónyuge por la cantidad de $175.00 dólares y se consolidaron el divorcio y la reclamación de alimentos. Debido a que no estaba la tasación de la casa en la que ambos convivieron, se señaló la continuación de la vista para el 12 de diciembre de 2000. A dicha vista no compareció la parte apelante porque alegadamente recibió una llamada el 11 de diciembre del tribunal en la cual le informaron que la vista había...
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