Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0000848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000848
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001

LEXTCA20010614-15 Vargas Sanabria v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ROBERTO VARGAS SANABRIA, ET ALS Apelados v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Apelante KLAN0000848 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm. JDP95-0038

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2001.

Comparece ante nos, la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante, la A.E.E., apelando de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia declaró Con Lugar la demanda interpuesta por los apelados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se Confirma la Sentencia apelada.

I

Según surge del recurso, el 8 de febrero de 1995, los apelados Roberto Vargas y su esposa Yolanda Figueroa Cruz, por sí y en representación

de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos y sus hijos menores todos de apellidos Vargas Figueroa, en adelante, los apelados, incoaron una demanda en daños y perjuicios contra la A.E.E. por un alegado incidente ocurrido el 14 de agosto de 1994. En dicha fecha, su hijo José Roberto Vargas Figueroa recibió una fuerte descarga eléctrica al venir en contacto con unos cables eléctricos energizados que estaban en el suelo en un solar de la Urb. Lago Horizonte, en el Barrio Collores del Municipio de Juana Díaz.

La A.E.E. contestó la demanda negando por falta de información la ocurrencia del accidente y su responsabilidad en el mismo.

Transcurridos varios incidentes procesales, la vista en su fondo se celebró los días 10, 16, 18 y 24 de marzo de 1999. El 16 de febrero de 2000, notificada el 22 de febrero de 2000, el tribunal a quo emitió Sentencia. A base de las estipulaciones de las partes, la prueba testifical y documental y del testimonio pericial el Tribunal de Primera Instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El domingo, 14 de agosto de 1994, el menor José Roberto Vargas Figueroa, de 13 años de edad, se encontraba en su casa en el Barrio Cayabo, Sector La Atómica, junto a sus padres y sus cuatro hermanos, cuando por la tarde llegó su amigo, José Colón, a buscarlo para ir a jugar a la cancha.

2. José

Roberto salió a pie junto a José Colón hacia la cancha en la Urb. Lago Horizonte, la cual quedaba a una distancia de cómo medio kilómetro desde su casa. Además, iban con ellos Jesús Vargas Figueroa, hermano de José

Roberto y dos amigos más, aunque éstos se quedaron un poco más atrás. Ellos siempre tomaban ese camino para ir a la cancha, toda vez que no tenían otra forma de llegar. José Colón iba un poco adelante, y José Roberto detrás de él, pero bien cerca uno del otro, casi paralelos. De momento se encontraron un charco de agua, que era como un hoyo, José Colón se fue por el lado del charco y José Roberto trató de brincarlo y no pudo, cuando metió el pie, sintió que algo se le pegó en el pie izquierdo y cuando fue a tirar la mano izquierda, sintió un impacto, y quedó inconsciente.

3. José

Colón, amigo de José Roberto, oyó un grito de José Roberto que hizo “ah“ y vió como el cable de un poste que había en el suelo se le pegó al tenis de éste y él estaba brincando en el charco de agua. Se le acercó a José Roberto y trató de sacarle el cable, pero sintió un cantazo por la vibración, se quedó en “shock“ y no pudo ayudarlo.

4. El charco medía aproximadamente de 8 a 10 pies de largo por 4 pies de ancho. Los cables estaban alrededor de José Roberto y éste estaba boca arriba, encima del charco, dando brincos en el suelo.

5. Jesús Vargas Figueroa llegó al lugar donde se encontraba su hermano José Roberto y lo vió en el suelo, no se movía, tenía los ojos cerrados y pensó que estaba muerto. Jesús trató de sacarlo del charco, pero sintió un fuetazo de corriente y tuvo que alejarse.

6. José

Colón había salido corriendo a la casa de José Roberto, la cual quedaba bien cerca del lugar donde ocurrió el accidente, llegó y asfixiado, casi sin respiración le dijo a don Roberto, que éste se había electrocutado.

7. Don Roberto Vargas salió corriendo sin camisa y descalzo, creía que su hijo estaba muerto, pero al llegar al lugar del accidente vió a su hijo tirado en el suelo, pero se movía un poco, daba brincos en el charco de agua, trató de acercarse pero no pudo porque sentía vibraciones de la corriente eléctrica. Se fue a su casa corriendo buscó unas botas y unos guantes y regresó a donde se encontraba su hijo, esperó que éste brincara y lo cogió en el aire y lo montó en una guagua para llevarlo al hospital.

8. El poste y los cables con los que José Roberto entró en contacto estaban energizados y tenían un voltaje de 2,400 voltios.

9. El día en que ocurrió el accidente fue un domingo. José Roberto y José Colón pasaron por el lugar del accidente el martes anterior y el poste no estaba en el suelo.

10. El Sr. Andrés Laboy Pérez, quien pasaba por el lugar del accidente 3 ó 4 veces en la semana para llevar a un compañero de trabajo a su casa, vió el poste y los cables en el suelo por primera vez el domingo. Dicho poste llevaba por lo menos cuatro días en el suelo al momento de ocurrir el accidente.

11. La Urbanización Lago Horizonte II fue desarrollado por el urbanizador Desarrollo e Inversiones del Sur. Es una urbanización de requisitos mínimos y en las que en su origen no se construyen aceras. El sistema de distribución eléctrica de la urbanización fue construido por el contratista eléctrico Ramón Flores quien certificó el 2 de marzo de 1994 que las obras se ejecutaron de acuerdo a los planos y especificaciones sobre los cuales la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) otorgó el permiso PPUR-87-02-0011.

La AEE realizó emitió [sic] dos certificaciones de inspección y aprobación del sistema eléctrico de la urbanización: la primera el 24 de marzo de 1994, cubre una serie de locales, y la última es del 16 de mayo de 1994 que cubre otros solares. Para el 14 de agosto de 1994 ya la AEE había emitido esa certificación de haber inspeccionado las instalaciones y autorizado su energización. Conforme a lo estipulado por las partes, la Autoridad de Energía Eléctrica estaba a cargo de la electricidad de la zona donde ocurrió el accidente.

12. El sistema de distribución eléctrica de dicha urbanización es de construcción híbrida, en parte aérea y en parte soterrada. Los postes de alumbrado, así como los de distribución, fueron instalados, en su gran mayoría, en el centro de la franja de siembra frente a los solares y las residencias se alimentan de ellos mediante acometidas soterradas. La distancia entre los postes y el sardinel es de más o menos a [sic] un pie. La alimentación de los postes de alumbrado público es soterrado a un voltaje de 120 voltios. La transmisión alrededor en la urbanización está de un hilo vivo y un neutral que partiendo de un sistema de 4,160 voltios se reduce a 2,400 voltios en las líneas primarias. Las líneas primarias no tienen fusibles para desactivarla.

13. El poste cuya caída ocasionó el accidente que dio origen a este caso estaba instalado a unas 12 pulgadas del sardinel, la distancia mínima permitida por los patrones de alumbrado público aprobados por la AEE. No obstante, el poste además de llevar el alumbrado público soterrado a un voltaje de 120 voltios también llevaba las lineas [sic]

primarias de 2,400 voltios lo que hace, conforme a lo declarado por el Ing.

Rafael López Vega, perito de la parte demandante, que la ubicación del poste a esa distancia del sardinel fuese peligrosa. Más aún, cuando el sardinel de la urbanización Lago Horizonte II no es el sardinel rectangular que es el común, sino que es un sardinel en forma de lomito, lo que facilita que un carro pueda subir por el sardinel fácilmente. La ubicación de los postes hacía fácilmente previsible el que los mismos pudieran ser impactados por vehículos de motor.

14. El accidente ocurrió en el área donde estaba instalado el poste número 11 del sistema de distribución eléctrica ubicado en el Solar H-7 de la Urbanización Lago Horizonte II. La alimentación eléctrica del poste número 10 al número 11 consistía de una fase, esto es, un conducto vivo y neutral común y ambos desnudos (no aislados) con voltaje de 2,400 voltios. Esta linea [sic] desde su origen no estaba equipada con fusibles por lo que permaneció viva (energizada) al caer al suelo. De haber habido fusibles el cortocircuito que tuvo que formarse al venir la linea [sic] viva en contacto con el...

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