Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0000097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000097
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001

LEXTCA20010615-08 Oriental Bank and Trust v. Lcdo. Gonzalez Cintrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ORIENTAL BANK AND TRUST Demandante-Recurrida v. LCDO. JOSE M. GONZALEZ CINTRON; MARY NAVAS DE GONZALEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES Demandados-Peticionarios KLAN0000097 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan 96-8577

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2001.

Mediante recurso de apelación, el señor José Martín González Cintrón, la señora Mary Navas de González y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Analizado el expediente ante nos y el derecho aplicable, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 10 de marzo de 1991, el señor José Martín González Cintrón y la señora Mary Navas de González (demandados-apelantes) y Oriental Bank & Trust (Oriental) otorgaron un contrato de compraventa de un solar en la Urbanización Parque Forestal, propiedad que quedó gravada por una hipoteca a favor de Oriental.

El terreno objeto de la compraventa había sido adquirido por Oriental junto a otros solares y propiedades en un proceso en la corte de quiebra, para lo cual Oriental había ordenado un estudio al ingeniero geotécnico Benigno Despiau. A través del estudio el Ingeniero Despiau identificó cada propiedad y realizó recomendaciones para cada una de ellas. Varios de los solares presentaban defectos que requirieron derrumbar casas allí construidas y realinear otras. A los demandados-apelantes se le entregó un resumen o “Executive Summary” preparado por el Ingeniero Despiau sobre las condiciones del terreno objeto de la compraventa y sus recomendaciones para construir en el mismo.

El 22 de septiembre de 1992, los demandados-apelantes le dirigieron una carta a Oriental en la que alegaron que habían contratado a un geólogo y a un ingeniero para evaluar el solar durante los trámites de construcción de una casa y que éstos habían concluido que el solar era inestable y que estaba sin compactar, situación que alegadamente era contraria al estudio realizado por Oriental. Los demandados-apelantes le solicitaron a Oriental una reunión para solucionar su reclamación.

El 26 de mayo de 1995, Oriental contestó a los demandados-apelantes su reclamación indicándole que sus peritos habían concluido que el informe del Ingeniero Despiau no era erróneo y que no se podía concluir que el terreno tuviese problemas de tal naturaleza que procediese su reclamación. Además, en su comunicación, Oriental le solicitó a los demandados-apelantes el pago del préstamo incluyendo los intereses adeudados hasta el 30 de abril de 1995.

El 24 de julio de 1996, Oriental presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los demandados-apelantes en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El 20 de diciembre de 1996, los demandados-apelantes contestaron la demanda presentando como defensas afirmativas, entre otras, la figura de la compensación y la prescripción.

Los demandados-apelantes presentaron, además, una reconvención contra Oriental.

Adujeron que Oriental le había informado engañosamente y como parte de la venta, que dicho solar estaba en condiciones óptimas para construir una vivienda, cuando en realidad Oriental sabía que no era así. Alegaron la existencia de vicios ocultos en el terreno y vicio en el consentimiento de la compraventa debido a las condiciones del terreno. Alegaron, además, que el terreno no estaba en condiciones para construir y que invirtieron en exceso de $30,000 para poner en condiciones dicho terreno para construir la casa. Finalmente, señalaron que su vivienda tenía un valor de $400,000 y que siendo nulo el contrato le correspondía a Oriental pagarle dicha suma.

Solicitaron, además, la suma de $500,000 por concepto de daños y angustias mentales.

En febrero de 1997, Oriental presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial acompañada de una declaración jurada acreditativa de la deuda y de la falta de pago de la misma. Incluyeron, además, copia del pagaré hipotecario que garantizaba la deuda y de la escritura de hipoteca que gravaba la propiedad garantizando el pagaré. Los apelados se opusieron a la moción de sentencia sumaria parcial acompañando una declaración jurada del señor González donde expuso que fue engañado por Oriental sobre las condiciones del terreno y que había sufrido daños.

El 3 de septiembre de 1997 se celebró una vista en la que el tribunal de instancia declaró...

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