Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2001, número de resolución KLAN01 00489
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN01 00489 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2001 |
LEON LEON BENJAMIN Apelado v. BULTRON, SIXTO (SUCN.) Apelante | | Apelación Procedente Del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NO. HAC1995-0168 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Per Curiam
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2001.
Los integrantes de la Sucesión de Sixto Bultrón recurren ante nos, en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao el 6 de marzo de 2001, archivada en autos y notificada el 19 de marzo siguiente. Diez días después, es decir, el 29 de marzo éstos enviaron por correo certificado una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Derecho Adicionales al amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil. La anterior moción fue ponchada en la Secretaría del Tribunal el 2 de abril de 2001; al día número 14 del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.
El 6 de abril de 2001, el Tribunal a quo remitió a las partes una notificación enmendada de la sentencia. Ello obedeció a que el 19 de marzo se le notificó la sentencia a Miguel A. Valcourt, Alfredo Ortiz Ortiz y a Juan Antonio Bultrón Díaz, más no a Antonio Bultrón Díaz.
El 9 de abril de 2001, archivada en autos el 19 de abril, el Tribunal de Instancia, en un acto inoficioso, declaró no ha lugar la moción solicitando determinaciones de hechos adicionales. Finalmente, el 21 de mayo se presentó el recurso de apelación que nos ocupa. Desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.
I
Una vez recaiga sentencia, las partes en un pleito pueden solicitar del tribunal que haga determinaciones de hechos y conclusiones de derecho iniciales o adicionales a las que hubiere formulado. Esta moción tendrá que ser presentada a más tardar diez (10) días después de haberse archivado en autos copia de la notificación de la sentencia. 32 L.P.R.A. Ap. III, R.43.3. Presentada en tiempo una moción de determinación de hechos y conclusión de derecho adicionales quedarán interrumpidos los términos para solicitar reconsideración, nuevo juicio, apelación, certiorari y certificación. 32 L.P.R.A. Ap. III, R.43.4. Este término comenzará a correr nuevamente tan pronto se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba